La Justicia rechazó el amparo de Juntos por el Cambio y avaló las sesiones remotas
El recurso fue solicitado por Mario Negri, Cristian Ritondo y Maximiliano Ferraro.
La Justicia rechazó este martes el amparo presentado por el interbloque de diputados de Juntos por el Cambio para declarar inválida la sesión en la que se aprobó el protocolo de sesiones virtuales, el 1º de septiembre.
De esta forma, Enrique Lavié Pico, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal número 1 validó la modalidad impulsada por el oficialismo en la Cámara Baja.
A través del recurso presentado ante la Justicia, los principales referentes de Juntos por el Cambio, Mario Negri, Cristian Ritondo y Maximiliano Ferraro habían solicitado que se «declare la nulidad absoluta e insanable de la decisión de Labor Parlamentaria de fecha 1° de septiembre de 2020, que dispuso la Prórroga del Protocolo de Funcionamiento de Parlamentario Remoto, aprobado el 13 de mayo de 2020, por carecer del consenso que requería dicha decisión. Y como consecuencia, de la Sesión Especial llevada adelante por medios remotos ese mismo día 1° de septiembre de 2020″.
En el fallo, de 23 páginas emitido este martes, el magistrado consideró que “la legitimación de los accionantes, en su condición de ‘diputados y diputadas’, se encuentra desprovista de fundamentos, en la medida que no fueron privados de ejercer las atribuciones que les asisten como legisladores y, por el contrario, fueron ellos los que opusieron resistencia a desempeñarlas”.
En ese sentido, agregó que la convocatoria para el primer día de septiembre “se emitió de conformidad con el artículo 14 del Reglamento, que pone de manifiesto que la modalidad bajo la cual se convocaba a los legisladores sesionar era la telemática”.
La Justicia consideró que los legisladores de la oposición, que solicitaron el recurso, “pudieron libremente en el recinto emitir ‘opiniones o discursos’, ejerciendo plenamente sus derechos políticos y, en definitiva, el hecho de no haber votado se debió a su resistencia en acreditarse, y no a un impedimento que pueda ser objeto de reproche a esta parte”.
Por lo tanto, remarcó que no hubo «por parte de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación vulneración alguna a sus prerrogativas parlamentarias”.
Lavié Pico determinó entonces «la ausencia de un ‘caso’ o ‘causa’ contencioso susceptible de incitar el ejercicio jurisdiccional, representado por un avance injustificado sobre las facultades propias y exclusivas del Poder Legislativo, toda vez que no se ha acreditado en la especie un agravio inmediato o directo, sustancial o concreto, que justifique la intervención del Poder Judicial”.
Concluyó que «la cuestión objeto de la pretensión de autos no es susceptible de ser abordada en sede judicial por pertenecer a la zona de reserva legislativa”.
Fuente:Tn