Impuestos: ¿Son soluciones a largo plazo las exenciones en los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales?

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En la Argentina se viene debatiendo sobre los impuestos que pagan tanto las empresas como los individuos. En ese sentido, diversos especialistas han dado su punto de vista sobre esta temática que tiene que ver no solo con la agenda mediática si no también con la vida cotidiana. Los impuestos influyen en las decisiones que uno toma pensando en la rentabilidad de su empresa y en la calidad de vida de su familia.

En este sentido, una de las voces más autorizadas es el especialista en Impuestos y socio de BDO en Argentina, Alberto Mastandrea, quien brindó su punto de vista sobre el proyecto de ley, elaborado por el Gobierno Nacional para discutir en el Congreso de la Nación, que busca introducir nuevas exenciones en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto sobre los Bienes Personales, con miras al período fiscal 2020.

Para Mastandrea, el proyecto “no tiene como objetivo abordar el tema con una mirada integral y atacar las verdaderas causas que provocan los reales desajustes. Solo trata de propiciar medidas de incentivos tributarios a los fines de fomentar la inversión en instrumentos financieros emitidos en moneda nacional”. En este sentido, el especialista destacó que con estas exenciones en ambos tributos “el Gobierno cree que se incentiva a ahorrar en pesos en lugar de activos externos. Frente a la incertidumbre de una devaluación anunciada poco valor es el que se le asigna al costo fiscal frente al riesgo inminente que el capital invertido quede pulverizado”.

Las modificaciones que se dispusieron en la Ley de Impuesto a las Ganancias fueron dos. Por un lado, se busca eximir a los intereses originados en los depósitos en instituciones financieras, en moneda nacional, con cláusula de ajuste. Por otro lado, también estarán eximidos los intereses y rendimientos producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca, a esos efectos, el Poder Ejecutivo Nacional

En relación al Impuesto sobre los Bienes Personales, se introducen una mayor cantidad de exenciones sobre instrumentos financieros que de otra manera hubieran quedado alcanzados a una alícuota del 1,25% para los tramos más alto de la escala. Fueron incorporadas, primero, las exenciones a las inversiones en obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que sean colocadas por oferta pública y que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV). En segundo lugar, los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así́ lo disponga la norma que los regule.  De convertirse en ley el presente proyecto, estos instrumentos gozarían de exenciones en ambos tributos. Por último, son eximidas las inversiones en cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión abiertos y Fideicomisos Financieros que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la CNV.  Para ello, es necesario que el activo subyacente principal (al menos 75%) este integrado por: (i) títulos públicos; (ii) depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en Entidades Financieras, tales como plazos fijos, caja de ahorro y cuentas especiales; (iii) obligaciones negociables mencionadas precedentemente; y (iv) los instrumentos que sean emitidos por el Poder Ejecutivo destinados a fomentar la inversión.

“En ambos tributos, las modificaciones tendrían impacto para el período fiscal 2020; sin embargo, para que las mismas tengan aplicación práctica en el Impuesto sobre los Bienes Personales se exige que dichos bienes o depósitos permanezcan en el patrimonio de la persona humana, como mínimo 275 días en el año (75%), contados en forma continua o discontinua”, explica Mastandrea, quien agrega que “de no cumplimentarse con los 275 días correspondientes al 2020 o el 75% de los días correspondiente a un año, las exenciones resultarán de aplicación si esos bienes o depósitos permanecen de forma continuada en ese mismo destino, desde el 1º de diciembre hasta el 31 de mayo del año siguiente, inclusive”.

Por último, Mastandrea hace una aclaración sobre las limitaciones a la exención del Impuesto sobre los Bienes Personales, ya que “no son de aplicación para los depósitos en cajas de ahorro de personas humanas que sean monotributistas y para los sujetos que obtengan rentas del trabajo personal o en relación de dependencia (…) Si bien la recaudación fiscal a la que el Estado renuncia como consecuencia del proyecto no es una suma alarmante, claramente somos escépticos que tales exenciones impacte en el racional del inversor local y se incline por los instrumentos que se promueven hasta tanto no controlen las variables que provocan la incertidumbre que nos asiste”.

 

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