Actualización de Aportes para Autónomos de ARCA a partir de Septiembre de 2025

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Modificación de aportes para trabajadores autónomos

En octubre del año anterior, el Gobierno Nacional implementó un cambio significativo mediante el Decreto 953/2024, publicado en el Boletín Oficial, que condujo a la creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) como reemplazo de la AFIP. En este contexto, se ha anunciado una nueva actualización que afectará a los trabajadores autónomos a partir de septiembre de 2025. Este ajuste es parte de las revisiones periódicas del organismo y tiene como objetivo actualizar los valores de los aportes jubilatorios y de obra social para quienes ejercen actividades independientes en el país.

Afectación a los montos mensuales

Como resultado de esta modificación, los contribuyentes verán cambios en el monto mensual que deberán abonar, con la fecha límite de pago establecida para octubre. Por lo tanto, profesionales, comerciantes, pequeños emprendedores y otros trabajadores no salariales deberán verificar su categoría fiscal para determinar el importe que les corresponde pagar.

¿Quiénes pueden inscribirse como autónomos?

El régimen de autónomos de ARCA está diseñado para aquellas personas que desarrollan actividades económicas por cuenta propia, sin un vínculo de dependencia laboral. Esto incluye:

  • Profesionales que prestan servicios de forma independiente (como médicos, abogados, contadores, diseñadores, etc.)
  • Comerciantes, emprendedores o trabajadores de oficios que facturan por su cuenta.
  • Socios de sociedades comerciales o miembros de cooperativas de trabajo.
  • Titulares de emprendimientos unipersonales.
  • Monotributistas que han transitado hacia el régimen general.
  • Personas que generan ingresos por actividades en servicios, producción o venta.
  • Quienes ejecutan tareas peligrosas (bajo un régimen previsional especial).
  • Beneficiarios de jubilaciones o pensiones que continúan trabajando.
  • Amas de casa que eligen el aporte reducido estipulado en la Ley 24.828.

Cada trabajador deberá inscribirse en la categoría que refleje sus ingresos y actualizar su situación si cambia.

Nuevos montos de aportes a partir de septiembre de 2025

Desde el 15 de septiembre de 2025, se implementarán los nuevos valores que deben pagar los autónomos, clasificados en diferentes categorías según la actividad y el régimen:

  • Aportes mensuales para categorías generales:
    • Categoría I: $57.529,96
    • Categoría II: $80.540,72
    • Categoría III: $115.058,92
    • Categoría IV: $184.094,19
    • Categoría V: $253.128,50
  • Aportes mensuales para actividades penosas o riesgosas (régimen diferencial):
    • Categoría I’: $62.923,40
    • Categoría II’: $88.091,41
    • Categoría III’: $125.845,70
    • Categoría IV’: $201.353,02
    • Categoría V’: $276.859,30
  • Otros tipos de aportes especiales:
    • Afiliaciones voluntarias: $276.859,30
    • Menores de 21 años: $57.529,96
    • Beneficiarios de prestaciones previsionales activos: $48.540,90
    • Amas de casa con aporte reducido (Ley 24.828): $19.775,92

    Rentas de referencia para el cálculo de aportes previsionales

    Los montos de referencia para los aportes previsionales son los siguientes:

    • Categoría I: $179.781,13
    • Categoría II: $251.689,73
    • Categoría III: $359.559,13
    • Categoría IV: $575.294,34
    • Categoría V: $791.026,57

    Estos nuevos valores ya están vigentes y deberán ser pagados antes de la fecha límite en octubre. Desde ARCA enfatizaron la importancia de que cada contribuyente revise su categoría para evitar deudas y cargos adicionales, ya que los pagos atrasados generan intereses que pueden impactar el acceso a futuras prestaciones sociales y jubilatorias.

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