Se Imponen Nuevos Requisitos para la Adquisición de Armas Semiautomáticas por Civiles
Normativa Reciente del Gobierno
Este martes, el Gobierno ha establecido requisitos rigurosos para la compra y posesión de armas semiautomáticas que utilizan cargadores extraíbles, similares a fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armamento militar con calibres superiores al .22 LR. Estos lineamientos fueron comunicados a través de la Resolución 37/2025 del Registro Nacional de Armas (RENAR), con la firma de Juan Pablo Allan, y publicados en el Boletín Oficial.
Contexto de la Medida
La decisión se enmarca dentro del Decreto 397/25, que reemplazó la prohibición que existía hasta ese momento y permitió a usuarios legítimos y entidades de tiro solicitar autorización bajo condiciones específicas. Esta nueva normativa deroga una restricción vigente desde 1995, durante la administración de Carlos Menem.
Requisitos Específicos
- Identificación completa del arma, incluyendo tipo, marca, modelo, calibre, y numeración de serie si es conocida.
- Registro en el Sector de Guarda tipo G2.
- Presentación de una declaración jurada que justifique la solicitud, así como documentación probatoria y fotografías del armamento.
- Pago de la tasa necesaria para el trámite.
Para comprobar el uso deportivo, los solicitantes necesitan proporcionar una certificación de entidades de tiro autorizadas por el RENAR, que validen su condición de tiradores asiduos. También podrán demostrar su experiencia si cuentan con participaciones en competiciones nacionales o internacionales o mediante solicitudes de entidades de tiro para su uso en disciplinas deportivas o educativas.
Evaluación y Otras Consideraciones
El RENAR examinará el historial del solicitante, así como una antigüedad mínima de cinco años como usuario legítimo de armas de fuego de uso civil. La tasa aplicable será equivalente a la establecida para el procedimiento de “Tenencia Express” y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM). Por último, se derogan las disposiciones 81/02, 54/04, 155/04 y 239/09 del anterior RENAR.
Además, la resolución instruye a las autoridades competentes a llevar a cabo la implementación de este nuevo procedimiento y a coordinar su funcionamiento operativo.
