El Gobierno asume el control de las mangas y pasarelas en aeropuertos

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Cambio en la gestión de mangas y pasarelas en aeropuertos

La Secretaría de Transporte, bajo el Ministerio de Economía, ha implementado un cambio significativo en el manejo de las mangas y pasarelas telescópicas de los aeropuertos de Argentina. A partir de ahora, los operadores aeroportuarios serán los únicos encargados de la operación de estos equipos a nivel nacional.

Esta decisión, oficializada el jueves mediante la publicación de la Resolución 85/2025 en el Boletín Oficial, busca transformar el modelo de prestación de servicios en tierra, aspirando a un esquema más eficiente y seguro para la atención de pasajeros y aeronaves.

Motivación detrás de la medida

Según los argumentos presentados, esta medida responde a la necesidad de profundizar un enfoque sistémico y integral respecto a los servicios de atención en tierra y de rampa para las aeronaves. Esto incluye aspectos como la inversión en la adquisición, modernización, mantenimiento, operación y explotación comercial de las mangas o túneles de embarque y desembarque que están instalados o que se instalarán en los aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos.

La resolución enfatiza la necesidad de unificar la gestión de estos dispositivos bajo la responsabilidad de los explotadores aeroportuarios, alineándose con las mejores prácticas internacionales.

Cambios en la operación

  • Antes, la operación de las mangas podía ser realizada por empresas de servicios de rampa.
  • Estas empresas se encargaban también de tareas como el guiado de aeronaves, carga y descarga de equipaje, y el traslado de pasajeros.

La razón principal de esta nueva normativa radica en que “la inversión y operación de las pasarelas telescópicas, así como los costos asociados a su mantenimiento y al servicio de mangas, se deben integrar bajo la noción jurídica del servicio aeroportuario, que será responsabilidad del operador aeroportuario, asegurando así un funcionamiento eficiente y seguro.”

Además, la resolución destaca que este cambio representa un nuevo paradigma en la aviación civil, donde los aeropuertos y sus servicios se deben considerar como un sistema integrado que satisface las demandas tanto de los pasajeros como de las aerolíneas.

Requerimientos para la operación

El gobierno ha modificado el artículo 3.5 del anexo I de la resolución 49/2024, redefiniendo así la asistencia en operaciones en pista y excluyendo específicamente la operación de las mangas del listado de servicios de rampa.

A partir de este momento, los explotadores aeroportuarios están obligados a garantizar que el personal asignado a estas funciones tenga las aptitudes técnicas y de seguridad requeridas por los fabricantes, debiendo validar su idoneidad ante la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

Transición y aseguramiento

La ANAC será la entidad responsable de verificar y certificar las competencias del personal, mientras que los operadores deberán asegurar la capacitación continua y el mantenimiento del servicio. Además, es esencial que los explotadores de aeródromos incluyan cubiertas en sus pólizas de seguro específicas para la operación de las pasarelas, cumpliendo con los requisitos legales pertinentes.

La resolución establece un plazo de 90 días para que los operadores aeroportuarios coordinen una transición “ordenada y segura” con los actuales prestadores de servicios hacia este nuevo modelo de gestión.

Finalmente, se denuncia que el régimen anterior se basaba en “una rémora propia de un contexto histórico del país” que se caracterizaba por una concepción monopólica en la actividad de rampa, diseñada para mantener la relación entre el prestador del servicio de rampa y el operador aéreo. Este nuevo enfoque es parte de los cambios iniciados el año pasado, cuando el Gobierno desreguló el servicio de rampa, abriendo la posibilidad de que distintas compañías presten este servicio.

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