El Gobierno endurece criterios de exclusión en licitaciones públicas
Modificaciones al Régimen de Contrataciones
El Gobierno Nacional ha llevado a cabo cambios significativos en el régimen de contrataciones de la Administración Pública, con el objetivo de endurecer los criterios de exclusión en las licitaciones relacionadas con obras públicas, concesiones y la provisión de bienes y servicios. Con la publicación del Decreto 5/2026 en el Boletín Oficial, se establece que serán considerados inelegibles aquellos individuos o entidades que aparezcan en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Detalles del Decreto
Esta decisión, formalizada el lunes, modifica el Decreto Nº 1030/2016, que regula el régimen general de contrataciones, así como el Decreto Nº 1169/2018, que se ocupa de las contrataciones de obra pública y concesiones. Uno de los cambios más destacados es la ampliación de las causas de exclusión relacionadas con prácticas corruptas y fraudulentas.
Fundamentos de la Nueva Normativa
La normativa busca garantizar que todos los procesos de contratación pública se desarrollen bajo principios de integridad, transparencia, eficiencia y rendición de cuentas. Según la justificación del decreto, la corrupción socava la confianza en las instituciones públicas y provoca un uso ineficaz de los recursos del Estado.
Cambios Específicos en la Regulación
Previamente, la legislación establecía que la exclusión de ofertas sancionadas a nivel internacional debía relacionarse específicamente con el cohecho transnacional, según lo estipulado por la Convención de la OCDE, aprobada por la Ley Nº 25.319. Sin embargo, el Gobierno identificó que los listados de los bancos multilaterales no especifican concretamente el tipo de infracción, lo que complicaba su aplicación en la práctica. Para superar esta limitación, el nuevo decreto redefine la causal de inelegibilidad y determina que serán excluidos del proceso de selección aquellos que figuren en listas de inhabilitados por prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas, obstructivas, de apropiación indebida y cualquier otra causal que los organismos internacionales contemplen.
Verificación Obligatoria
Además, se establece que las jurisdicciones y entidades que realicen contrataciones deberán verificar directamente dichas listas al momento de evaluar ofertas, en lugar de basarse únicamente en declaraciones juradas presentadas por los oferentes.
Aplicación y Vigencia
Esta modificación es aplicable a las contrataciones en obras públicas, concesiones de obra pública y en la provisión de bienes y servicios realizadas por las entidades de la Administración Pública Nacional. El decreto entrará en vigor quince días corridos a partir de la publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a los procedimientos de selección que se inicien o convoquen desde esa fecha.
La elaboración de esta medida contó con la participación de la Oficina Nacional de Contrataciones, la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia, y la Dirección General de Consejería Legal Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
