Establecen nuevas normas para detectar financiamiento de armas de destrucción masiva
Nuevas directrices de la UIF
En el marco de las medidas de control y seguridad, la Unidad de Información Financiera (UIF) ha implementado un protocolo riguroso para la detección y reporte inmediato de operaciones sospechosas que puedan estar relacionadas con el financiamiento de armas de destrucción masiva. Este procedimiento será obligatorio para todos los actores involucrados en este tipo de actividades.
Implementación de la medida
La normativa entró en vigor en la madrugada del jueves, tras la publicación de la Resolución 3/2026 en el Boletín Oficial. El presidente de la UIF, Paul Starc, indicó que los sujetos obligados deben informar cualquier operación que implique bienes o activos controlados por personas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Obligaciones de reporte y congelamiento
- Las autoridades han enfatizado la necesidad de reportar cualquier indicio de vínculos con programas de desarrollo de armas nucleares, químicas o misiles balísticos, según las resoluciones 1718 y 1737.
- Los sujetos obligados, según el artículo N° 20 de la Ley 25.246 sobre Lavado de Activos, incluyen: entidades financieras, casas y agencias de cambio, remesadoras de fondos, empresas de transporte de caudales, entre otros.
- Las operaciones sospechosas deben ser reportadas en un plazo de 24 horas, a menos que surja una situación material que impida el cumplimiento oportuno, en cuyo caso se requerirá intervención judicial inmediata.
Además, la normativa estipula un congelamiento administrativo inmediato de los bienes implicados en estas operaciones. Esta medida se traduce en la inmovilización y prohibición total de la disposición y manejo de activos, tanto tangibles como intangibles.
Responsabilidades y sanciones
Los sujetos obligados tienen la responsabilidad de verificar y cruzar sus bases de datos, además de informar sobre operaciones previas y posteriores a la notificación del congelamiento, así como mantener bloqueados los bienes. Estos procedimientos también requieren el uso del sistema Reporte Orden de Congelamiento, debiendo remitir la información en un tiempo no mayor a 24 horas.
Durante este proceso, se prohíbe a los involucrados alertar a clientes sobre la naturaleza del congelamiento, y solo se podrá informar que los bienes están “congelados en virtud de normativas vigentes”. La duración del congelamiento se extenderá mientras las personas o entidades impactadas figuren en las listas de sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU.
Finalmente, se dejó claro que cualquier incumplimiento de estas normativas puede acarrear sanciones severas, según el artículo 11 de la resolución, que van desde multas hasta una inhabilitación por un máximo de cinco años.
