Buenos Aires establece un Registro de Empresas de Servicios Fúnebres y moderniza el sistema de defunciones

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Nueva regulación en la provincia de Buenos Aires

La Dirección Provincial del Registro de las Personas de Buenos Aires ha implementado un nuevo «Registro de Empresas de Servicios Fúnebres» y ha actualizado el sistema digital para la tramitación de defunciones como parte de un esfuerzo de modernización administrativa. Esta normativa fue oficializada a través de la Disposición N° 1259, que fue publicada en el Boletín Oficial este viernes, con la firma de la directora provincial, Silvina Inés Ojeda.

Detalles del registro y requisitos

El nuevo registro estará bajo la supervisión de la Dirección de Modernización y Auditoría Interna. Incluirá a todas las empresas que estén registradas hasta el 31 de diciembre de 2025 y a aquellas que se registren posteriormente. Para la inscripción inicial o la renovación anual, las empresas deberán presentar una serie de documentos:

  • DNI o contrato social/estatuto con la designación de autoridades.
  • Habilitación municipal vigente o constancia actualizada en trámite.
  • Carta poder en caso de que actúen a través de representantes.
  • Correo electrónico para notificaciones.
  • Cumplimiento de la normativa impositiva vigente.

La renovación anual debe realizarse entre el 1° y el 31 de enero de cada año. Si no se cumple este plazo, la empresa será suspendida del registro, aunque el tiempo para la implementación inicial ha sido prorrogado hasta el 31 de marzo de 2026, así como la multa correspondiente.

Documentación y sanciones

En la disposición se establecen tres documentos fundamentales: la «Constancia de Inscripción«, el «Acta Compromiso» y la «Carta Poder«, que deben ser firmados por el representante de la empresa o sus mandatarios. En caso de que alguna empresa no cumpla con los requisitos estipulados, se emitirá un «Aviso de Suspensión Automática«, que será enviado al correo electrónico registrado. Para levantar esta suspensión, será necesario cumplir con lo establecido en la normativa y el Acta Compromiso.

Impacto de la digitalización

Esta iniciativa es parte de un proceso más amplio de digitalización promovido por la Ley N° 14.828, que estableció el Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la provincia. Además, se implementará el Sistema Registro Civil Electrónico (ReDiP). Cabe recordar que en regulaciones anteriores se había dispuesto que las empresas de servicios fúnebres debían utilizar obligatoriamente el «Sistema de Ingreso de Trámites en Línea para el Labrado y Expedición de Partidas de Defunción«.
Con esta nueva disposición, el uso del trámite en línea ya no será exclusivo para estas empresas, permitiendo que otros organismos provinciales y municipales lo utilicen igualmente. La Dirección Provincial ha derogado las Disposiciones N° 10.529/2011, N° 13.551/2011 y DISPO-2020-27-GDEBA-DPRDLPMGGP, que regulaban el esquema anterior.
Desde el organismo, se ha enfatizado que esta actualización normativa tiene como objetivo unificar criterios, elevar los estándares de seguridad jurídica y optimizar los procesos digitales relacionados con el registro de actas de defunción en la provincia.

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