Se Actualizan las Normas para la Autorización y Comercialización de Organismos Genéticamente Modificados
Nuevas regulaciones para OGM
El Ministerio de Economía ha implementado un nuevo marco regulatorio que se relaciona con los organismos genéticamente modificados (OGM) destinados a diversas aplicaciones en los sectores agropecuario, agroalimentario y agroindustrial. Esta medida se formalizó a través de la Resolución 255/2026, la cual fue publicada en el Boletín Oficial y lleva la firma del ministro Luis Caputo.
El nuevo marco actualiza las directrices que rigen la liberación de OGM al agroecosistema con fines experimentales, así como los requisitos para su comercialización. A partir de esta norma, toda actividad relacionada con OGM, así como sus productos y subproductos, deberá contar con una autorización previa por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Evaluaciones para la autorización de OGM
La resolución establece que la autorización para la comercialización de un organismo genéticamente modificado será evaluada en tres fases distintas:
- Primera fase: Evaluación de riesgo para el agroecosistema, a cargo de la Coordinación de Innovación y Biotecnología y de la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA).
- Segunda fase: Evaluación por la Coordinación General de Biotecnología del SENASA para determinar la aptitud alimentaria tanto para humanos como para animales.
- Tercera fase: Análisis de los impactos en la producción y comercialización, realizado por la Dirección de Políticas de Mercados.
La normativa también establece plazos para estas evaluaciones, con un máximo de 120 días hábiles para analizar bioseguridad y aptitud alimentaria, y 30 días hábiles para el dictamen sobre impactos comerciales.
Tipos de autorizaciones y controles
El nuevo esquema ofrece diversas modalidades de autorización para la comercialización de OGM, que varían según el uso que se pretenda darles. Las autorizaciones incluyen:
- Uso general.
- Usos específicos declarados por el solicitante.
- Autorizaciones relacionadas con acuerdos internacionales de bioseguridad sobre biotecnología moderna.
En este contexto, se considerará el Memorando de Entendimiento establecido entre Argentina y Brasil, así como el acuerdo multilateral firmado con Paraguay y Uruguay para formar una red internacional de bioseguridad.
Por otra parte, cualquier liberación o comercialización de OGM sin la autorización correspondiente resultará en la intervención inmediata de los productos involucrados, lo cual podría conducir a su destrucción. Asimismo, en casos de incumplimiento grave, la Secretaría de Agricultura podrá suspender la posibilidad de obtener nuevas autorizaciones por hasta cinco años. El SENASA y el Instituto Nacional de Semillas (INASE) tendrán también la facultad de imponer sanciones ante infracciones en sus respectivos ámbitos.
Finalmente, la resolución deroga la Resolución 763/2011 la cual regulaba previamente estas actividades. El nuevo marco busca actualizar la regulación conforme a los avances de la biotecnología moderna y acelerar los procesos de autorización, definiendo plazos y mecanismos de evaluación que se ajusten a los diferentes usos de los OGM. Esta resolución entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial.
