El Gobierno de Milei establece nuevos requisitos para la selección de jueces de la Corte Suprema

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Reforma en la selección judicial

El Gobierno de Javier Milei ha implementado este martes una modificación en el proceso de selección de jueces de la Corte Suprema de Justicia, así como de los líderes del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa. Esta medida fue formalizada a través del decreto 467/2026, el cual fue publicado en el Boletín Oficial y cuenta con la firma del ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques.

Objetivos de la modificación

La modificación afecta los procedimientos establecidos en los decretos 222 y 588 de 2003, que regulaban la designación de estos altos cargos judiciales. Según el Gobierno, la intención es agilizar los nombramientos, reducir trámites administrativos y adaptar el sistema a los canales digitales de comunicación contemporáneos.

Cambios destacados en la normativa

  • Se elimina la instancia previa de observaciones ciudadanas que gestionaba el Ministerio de Justicia antes de que el Poder Ejecutivo enviara los pliegos al Senado.
  • Los antecedentes de los postulantes ya no estarán sujetos a opiniones o impugnaciones antes de la formalización de la nominación.
  • La participación ciudadana se concentrará en la etapa legislativa, manteniendo mecanismos de publicidad, transparencia y control ciudadano que se llevarán a cabo exclusivamente en el Senado.
  • Los antecedentes de los candidatos serán publicados en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y en el Boletín Oficial, eliminando así la obligación de hacerlo en diarios de circulación nacional.
  • Los postulantes tendrán cinco días para presentar sus declaraciones juradas, que incluirán sus bienes y los de su cónyuge o conviviente, así como los de los hijos menores, conforme a la Ley de Ética de la Función Pública.

Verificación de situación impositiva

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) continuará verificando la situación impositiva y previsional de los candidatos, pero ahora estará obligada a emitir los informes correspondientes en un plazo máximo de cinco días, respetando las normas de secreto fiscal.

Mantenimiento de requisitos constitucionales

Es importante destacar que la nueva normativa no altera el procedimiento constitucional de designación. Los requisitos de aprobación por parte del Senado, incluidas las audiencias públicas y la necesidad de obtener una mayoría de dos tercios de los legisladores presentes, permanecen sin cambios.

Omisiones en la reforma

Entre las novedades también se encuentra la omisión de la recomendación dirigida al Presidente para considerar criterios de diversidad de género, especialidad jurídica y representación regional al proponer candidatos a los máximos cargos judiciales, lo cual estaba contemplado en el decreto 222/2003.

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