Incremento del 5% en la Prestación por Desempleo Rural
Aumento en las prestaciones por desempleo rural
El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) ha anunciado un incremento del 5% en las prestaciones por desempleo rural, aplicable a partir del 1 de noviembre de 2026. Con esta actualización, el monto mínimo de la prestación se fijará en $ 210.000, mientras que el máximo alcanzará los $ 420.000.
Detalles de la Resolución
La decisión fue formalizada en la Resolución 102/2026, publicada recientemente en el Boletín Oficial. Esta nueva normativa reemplaza a la anterior, establecida a finales de julio mediante la Resolución RENATRE N.º 76/26, que definía importes de $ 200.000 y $ 400.000 desde el 1 de agosto de este año.
- El nuevo acto administrativo deroga la norma anterior.
- Establece nuevas cifras para aquellos que se benefician del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo Rural.
Aprobación y contexto legal
Este ajuste fue ratificado por el Cuerpo Directivo del RENATRE a través del Acta N.º 166/26. Según se especifica, el ajuste se aplica al beneficio ordinario establecido en la Ley N.º 25.191, que gestiona la actividad del RENATRE y el sistema de cobertura para los trabajadores rurales desempleados.
Con el nuevo esquema, a partir del 1 de noviembre, los trabajadores rurales en situación de desempleo tendrán a su disposición una prestación con un piso de $ 210.000 y un límite de $ 420.000, lo que representa un aumento del 5% respecto a los valores estipulados anteriormente.
Marco normativo y financiamiento
La Ley N.º 25.191 establece que el RENATRE funciona como un ente autárquico y no estatal que agrupa a organizaciones del sector rural, gobernado por representantes de entidades empresariales y sindicales. Esta legislación también contempló un régimen de prestaciones por desempleo, y la reciente actualización se limita al beneficio ordinario, estableciendo así los importes a regir desde noviembre.
Adicionalmente, la ley define la forma de financiación del organismo. De acuerdo con el artículo 14, los empleadores rurales deben contribuir mensualmente con un 1,5% de la remuneración total de cada trabajador, dirigido al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. La nueva resolución, en su artículo 3, indica que los costos derivados de este aumento serán cubiertos con los recursos estipulados en el artículo 13 de la misma legislación. Sin embargo, no se ofreció una estimación del impacto financiero total del incremento ni un cálculo preciso del número de beneficiarios que podría recibir esta ayuda.
La modificación fue discutida en el Acta N.º 166/26, donde se decidió ajustar los parámetros monetarios de la prestación y dejar sin efecto la resolución anterior de julio.
