ARCA establece nuevas condiciones para la baja de monotributo en 2025
Nuevas directrices de ARCA para la baja de monotributistas
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha implementado un nuevo criterio para la baja de monotributistas y autónomos, a través de la Resolución General 5790/2025, que fue publicada en el Boletín Oficial bajo la firma de Juan Alberto Pazo, director de la entidad.
Esta modificación busca optimizar los procesos de recaudación y evitar costos adicionales que surgen por rechazos en pagos automáticos. La normativa se aplicará a aquellos contribuyentes que utilicen el sistema de débito automático para abonar sus respectivas cuotas.
Criterios para la baja de débito automático
Según la nueva regulación, los monotributistas y autónomos perderán su adhesión al débito automático si experimentan cuatro rechazos consecutivos en el pago de sus cuotas. Esta situación puede presentarse por varias razones, tales como cuentas cerradas, insuficiencia de fondos o instrucciones de no efectuar pagos.
ARCA ha observado que los rechazos continuos generan costos por comisiones que afectan al organismo, por lo que se ha decidido establecer un umbral de tres rechazos consecutivos antes de notificar al contribuyente. Esta notificación se enviará a través del Domicilio Fiscal Electrónico y otorgará un plazo para que el contribuyente regularice su situación.
En caso de que no se solucione el inconveniente y ocurra un cuarto rechazo, ARCA procederá a dar de baja la adhesión al débito automático. Para reactivar esta modalidad de pago, será necesario que el contribuyente realice una nueva inscripción a través de los canales autorizados.
Información sobre los montos del monotributo en noviembre de 2025
Las escalas para el monotributo correspondientes a noviembre de 2025 establecen los siguientes límites de facturación anual por cada categoría:
- Categoría A: $8.992.597,87
- Categoría B: $13.175.201,52
- Categoría C: $18.473.166,15
- Categoría D: $22.934.610,05
- Categoría E: $26.977.793,60
- Categoría F: $33.809.379,57
- Categoría G: $40.431.835,35
- Categoría H: $61.344.853,64
- Categoría I: $68.664.410,05
- Categoría J: $78.632.948,76
- Categoría K: $94.805.682,90
Los importes a abonar en noviembre de 2025 son variables dependiendo de la categoría y la actividad realizada. Cada cuota incluye el impuesto integrado, el aporte previsional y el componente de obra social. Los valores por categoría son los siguientes:
- Categoría A: $37.085,74
- Categoría B: $42.216,41
- Categoría C: $49.435,58 (servicios) / $48.320,22 (comercio)
- Categoría D: $63.357,80 (servicios) / $61.824,18 (comercio)
- Categoría E: $89.714,31 (servicios) / $81.070,26 (comercio)
- Categoría F: $112.906,59 (servicios) / $97.291,54 (comercio)
- Categoría G: $172.457,38 (servicios) / $118.920,05 (comercio)
- Categoría H: $391.400,62 (servicios) / $238.038,48 (comercio)
- Categoría I: $721.650,46 (servicios) / $355.672,64 (comercio)
- Categoría J: $874.069,29 (servicios) / $434.895,92 (comercio)
- Categoría K: $1.208.890,60 (servicios) / $525.732,01 (comercio)
