Ley de Moratoria 2020: ¿En cuánto mejora o empeora la situación de las empresas y los individuos a un mes de su sanción?
Más allá de la pandemia y la cuarentena por el coronavirus, en la Argentina continúan pasando acontecimientos que tienen que ver con decisiones económicas. Una de ellas fue la promulgación de la Ley de Moratoria ampliada, sancionada por el Senado de la Nación hace un mes, para que empresas e individuos regularicen sus deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de julio, a través del decreto 669/2020.
Esta moratoria consiste en un programa de facilidades para el pago de deudas tributaria, previsional y aduanera que apunta a colaborar en la recuperación del sector privado, que registró un fuerte impacto por la crisis sanitaria a nivel global.
Una de las voces más autorizadas en esta temática es Alberto Mastandrea, socio de BDO en Argentina y especialista en Impuestos, quien explicó que esta ley a un mes de su sanción plantea aspectos tanto positivos como negativos.
“Comenzando con los aspectos positivos, desde una perspectiva técnica, es destacable la amplitud de conceptos que se permiten regularizar a su amparo. La moratoria prácticamente no contiene exclusiones. Otro aspecto positivo es que condona el 100% de las sanciones que no estuvieran canceladas o firmes y condona una parte sustancial de los intereses resarcitorios”, destacó el especialista, para agregar que “en tercer lugar, es positiva la extinción de la acción penal para aquellos que estén procesados sin sentencia firme a la fecha de la publicación de la norma”.
Para finalizar con los puntos positivos, el especialista destacó dos más: la cantidad de cuotas que ofrece el plan y la forma de extinción de las deudas que uno regulariza al amparo de la moratoria. “Respecto al primer punto, las PYMES pueden regularizar determinadas deudas hasta en 120 cuotas (10 años), mientras que las empresas que no tengan el certificado PYMES lo pueden hacer en hasta 96 -que también es un número de cuotas significativo-. Incluso hay otras deudas que tienen menos cantidad de cuotas, pero aun así no deja de ser atractiva (60 o 48)”. Y de acuerdo con el último aspecto positivo, Mastandrea aclaró que “esta moratoria permite pagar al contado con un 15% de quita de la deuda consolidada -común en las moratorias-, pero esta, al igual que su antecesora, incorpora algo que era novedoso para las moratorias a las que el país estaba acostumbrado: la posibilidad de extinguir la obligación a través de la compensación. Esto último significa que los contribuyentes que tengan saldos a favor de libre disponibilidad, los pueden usar para pagar obligaciones que le adeuden al fisco nacional. Para citar un rápido ejemplo, esta moratoria permitiría a alguien pagar retenciones o cargas sociales a partir de la tenencia de saldos a favor de libre disponibilidad en el IVA”.
Si bien hay partes positivas, Mastandrea destacó que también hay cuestiones negativas que generan una preocupación. Por ejemplo, los sujetos excluidos de esta ley, como aquellas empresas que no accedan al certificado PYME y siempre que posean activos financieros en el exterior o no se encuentren dispuestas o en condiciones de repatriar el 30% de los activos financieros que tengan en el exterior. “Esto constituye una condición muy dura, especialmente en un país que tiene experiencia en medidas similares que han fracasado, por ejemplo, en el Impuesto sobre los Bienes Personales”, explicó.
Para el especialista, exigirles a las grandes empresas o a las que no logren obtener el certificado PYMES, repatriar un 30% de los activos financieros en el exterior, hace pensar que va a tornar poco exitosa la moratoria en este segmento. “Además, la definición de activos financieros que otorga la norma es tan amplia que, si una empresa argentina tiene una filial en Brasil que se dedica, por ejemplo, a comercializar o fabricar lo mismo que hace en la Argentina, quedaría obligada a repatriar el 30% de la empresa operativa que se encuentra localizada en Brasil”, agregó.
Otro aspecto negativo es que, en el caso de personas jurídicas, se establece que esta obligación de repatriar alcanza a sus socios y accionistas que posean una participación igual o superior al 30%. Por eso, Mastandrea se pregunta si “en el caso de empresas argentinas con socios extranjeros, ¿es viable exigirle a alguien que viene a invertir en el país que tiene que traer además un 30% de lo que tiene como activo financiero en el exterior -con la amplitud que tiene esta definición-? Lo vemos difícil”
“Otra crítica que recibe la moratoria es que el Gobierno anunció en mayo de este año que se iba a ampliar la entonces moratoria vigente por lo que tal ampliación respondía a la necesidad de dar respuesta a los efectos perversos que estaba generando el aislamiento obligatorio en la economía argentina. En ese contexto, dado que solo se permite regularizar deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020, ¿en esa fecha finalizaron los efectos perniciosos que provocó el aislamiento obligatorio?”, destacó el especialista.
Otro aspecto negativo que comenta Mastandrea es el plazo de acogimiento: “Según la ley, el último plazo para incorporarse a la moratoria es el 31 de octubre de este año, cuando muchos van a tener que hacer pagos a cuenta. Pero, para esa fecha ¿habrán terminado los efectos de la pandemia? Debió haber sido mucho más flexible”.
También cuestiona aquellas resoluciones que buscaron generar un beneficio a los involucrados en la ley, pero que provocó un efeco contrario. Es el caso de los cumplidores. «En primer lugar, solo hay beneficios para aquellos que sean monotributistas hasta una suma equivalente a $17.250. Para las personas humanas que se encuentren inscriptas en ganancias, hay un beneficio de hasta $22.000 anuales aproximadamente, excepto que estas personas humanas sean empleados o jubilados y que, por ejemplo, hayan cumplido con sus obligaciones en el impuesto a las ganancias y bienes personales. Un empleado en relación de dependencia o un jubilado que se encuentre pagando ganancias o bienes personales no tienen beneficios por buen cumplidor. En ese aspecto, la norma como discriminatoria”.
En este sentido que marca Mastandrea, se establecen beneficios de buen cumplidor para las micro y pequeñas empresas, dejando afuera de este beneficio a los contribuyentes cumplidores que tengan PYMES que sean medianas tramo 1, medianas tramo 2 y a las grandes empresas: “De esta forma, las empresas mediana tramo 1, mediana tramo 2 o gran empresa no se las premia ni se les valora el esfuerzo que han hecho por pagar en tiempo y forma sus obligaciones fiscales”.
Por última, las condiciones de caducidad que se definen para permanecer en el plan de facilidades de pago conforman otro aspecto negativo. Para el especialista en impuestos, “en todos los casos, aun en supuestos donde se trate de una MiPyMEs, se producirá la caducidad cuando se transfieran activos financieros al exterior o cuando se compren activos financieros en el exterior. Otra condición de caducidad, pero en este caso sólo para las grandes empresas, se impide, por ejemplo, la posibilidad de distribuir dividendos por el término de 24 meses. Esto, en este contexto de crisis, se convierte en algo desfavorable para los empresarios. Lo mismo sucede si solicitan acceder al mercado único y libre de cambio para pagar ciertos conceptos a compañías vinculadas del exterior”.
“En resumen, si bien existen aspectos positivos para destacar existen una serie de medidas muy negativas que se encuentran actualmente empañando la bondad de la medida”, finalizó Mastandrea.