El Gobierno aprueba la reforma laboral con cambios en indemnizaciones y regulaciones sindicales

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Promulgación de la reforma laboral

El Gobierno nacional ha promulgado recientemente una reforma laboral, que modifica diversos aspectos del régimen de trabajo, tras su aprobación en el Senado hace una semana. Esta reforma fue formalizada mediante el Decreto 137/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial, y ya es efectiva para el sector privado.

La nueva legislación lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello. El proyecto había recibido media sanción en la Cámara alta el pasado 12 de febrero, y luego se revisó en el Senado tras ser modificado por la Cámara de Diputados, que eliminó el artículo 44, relacionado con las licencias médicas. Finalmente, fue aprobado con 42 votos a favor, 28 en contra y 2 abstenciones.

Cambios en indemnizaciones y despidos

Entre los puntos destacados de la normativa, se encuentra la modificación del sistema indemnizatorio. Según el artículo 245, en caso de despido sin causa, el trabajador recibirá un mes de salario por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses. Este artículo también establece parámetros para calcular la remuneración habitual y límites establecidos.

Además, se permite que los convenios colectivos puedan suplantar este esquema por fondos u otros sistemas de terminación laboral financiados por los empleadores. Se crea también el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), dirigido a asegurar el cumplimiento de las obligaciones al finalizar un contrato de trabajo. El financiamiento de este fondo será mediante contribuciones mensuales obligatorias del 1% para grandes empresas y del 2,5% para pequeñas y medianas empresas (pymes).

Regulaciones sobre vacaciones y horas extras

En torno a las vacaciones, la reforma modifica el régimen existente. El nuevo artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo estipula que el empleador deberá concederlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril, y deberá notificar al trabajador con al menos 30 días de antelación. También se permite que las vacaciones se fraccionen en periodos mínimos de siete días, siempre que ambas partes estén de acuerdo.

Con respecto a las horas extras, el artículo 197 bis introduce la opción de establecer sistemas de compensación a través de «bancos de horas», que deberán ser documentados por escrito y contar con un sistema de control.

Modificaciones en la actividad sindical

La nueva ley también altera aspectos de la Ley 23.551 de asociaciones sindicales. El artículo 20 bis establece que las asambleas sindicales deben llevarse a cabo sin interferir en el funcionamiento normal de la empresa, requiriendo previamente la autorización del empleador respecto al horario y duración. Además, el artículo 20 ter clasifica como infracciones muy graves acciones como organizar bloqueos o tomar establecimientos.

Exclusiones en la norma

Finalmente, la normativa aclara que sus disposiciones no serán aplicables a empleados de la administración pública, personal de casas particulares, trabajadores agrarios, y prestadores independientes de plataformas tecnológicas o contratistas regulados por el Código Civil y Comercial, a menos que una normativa específica los incluya.

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