Debate sobre la Baja de la Edad de Imputabilidad: Posturas en Confrontación

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Una reforma necesaria y urgente

La legislación penal relacionada con la imputabilidad de los menores ha vuelto a ser objeto de atención pública debido a la aparición de casos en los que adolescentes cometen delitos sin consecuencias legales significativas, bajo el actual marco normativo. Esto ocurre en un contexto donde el Gobierno busca modificar una ley que tiene más de 45 años de existencia, la ley 22.278.

El foco de esta discusión no debe centrarse únicamente en la edad exacta a partir de la cual un menor puede ser considerado penalmente responsable. Este aspecto es solo una de las múltiples dimensiones implicadas, y su definición final se logrará mediante el diálogo y la negociación legislativa, en consonancia con los principios de nuestro sistema republicano. Lo que realmente importa es adoptar una visión amplia y revisar el marco regulatorio completo que debe implementarse para abordar adecuadamente esta problemática, hoy regida por una ley que se remonta a 1980.

Insuficiencia del marco legal actual

La normativa vigente resulta obsoleta y deficiente, ya que proporciona limitadas soluciones y alternativas a los jueces a la hora de emitir sentencias contra los menores de 16 a 18 años que incurren en delitos. Con solo 11 artículos, esta ley establece criterios restrictivos para determinar la imputabilidad, estipula pocos requisitos para la imposición de penas y menciona de manera superficial aspectos relacionados con la detención, la reincidencia y el poder del juez sobre la patria potestad de los padres.

Es crucial que esta ley sea modernizada y expandida para proporcionar un marco legal adecuado a esta delicada cuestión. Desde esta perspectiva, la iniciativa del Gobierno representa un avance significativo al intentar abordar un cambio que ha estado postergado, así como al proponer un esquema más integral que englobe la problemática en su totalidad. Indudablemente, los procesos en el Parlamento podrían modificar varios aspectos del proyecto presentado, pero es deseable que tales cambios sean positivos. La propuesta actual, que se compone de 46 artículos, es más completa tanto en calidad como en cantidad, incorporando nuevas herramientas para que los jueces puedan atender cada caso con la atención particular que merece.

Es relevante mencionar que, aunque se modificará la edad de responsabilidad penal a partir de los 13 años, el proyecto detalla de forma adecuada los principios que deben guiar todos los procesos que involucren a menores de entre 13 y 18 años; al mismo tiempo, reconoce los derechos de las víctimas, e introduce medidas complementarias que favorecen el desarrollo integral del adolescente sancionado, tales como asesoramiento y seguimiento interdisciplinario. Además, le otorga a los jueces la posibilidad de sustituir las penas privativas de libertad por sanciones menos severas, y asegura principios fundamentales como la prohibición de que menores privados de libertad sean colocados junto a adultos, o condenados a reclusión perpetua o a penas que excedan los veinte años.

Perspectivas del debate futuro

Finalmente, cabe subrayar que la propuesta de reducir la edad de imputabilidad a 13 años viene respaldada por estas nuevas medidas procesales, que brindan a los jueces la capacidad de decidir sobre la mejor solución para cada situación particular, sopesando tanto el derecho de la sociedad a una respuesta ante delitos, como el derecho de los adolescentes a recibir un tratamiento que se adapte a sus circunstancias. La Constitución y los Tratados internacionales han de proteger tanto a los menores que enfrentan procesos penales como a las víctimas de sus acciones delictivas. Por lo tanto, la inminente discusión sobre este tema es bien recibida, ya que puede conducir a la creación de un régimen penal juvenil integral, que tanto se ha esperado.

Un reto aún por resolver en Argentina

La profesora Marcela I. Basterra, experta en Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires, reflexiona sobre la controversial responsabilidad penal de menores. Este debate ha resurgido en Argentina tras hechos delictivos que generaron gran impacto social.

La reforma integral de la ley 22.278 de 1980 es una necesidad inminente, dado que su contenido está obsoleto tanto en terminología como en los principios que la sustentan. Argentina tiene una de las edades mínimas de imputabilidad más altas a nivel regional. En comparación, países como Chile, Colombia y Perú comienzan la responsabilidad penal a los 14 años, mientras que en países como Brasil y México lo hacen a los 12. Entre los países europeos, Alemania, España, Italia y los Países Bajos también establecen punibilidad a partir de los 14 años, mientras que el Reino Unido considera a individuos menores de 10 años como inimputables.

El proyecto de reforma en curso en el Congreso busca reducir esta edad de imputabilidad a 13 años; aunque algunos dictámenes han propuesto elevar este límite a 14 años, también incorpora medidas cruciales como el alojamiento en centros especializados, acceso a programas educativos y actividades que fomenten un desarrollo integral.

Este nuevo marco tiene como objetivo promover la reinserción social de los jóvenes, en línea con la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, se mantiene la prohibición de la prisión perpetua, alineándose con las recomendaciones de la Corte IDH en casos anteriores, que advierten sobre las consecuencias retributivas que eliminan las posibilidades de rehabilitación.

Ante el contexto de incertidumbre social y creciente preocupación por la inseguridad, es fundamental evitar respuestas simplistas o meramente reactivas. La mera reducción de la edad de imputabilidad no solucionará los problemas estructurales existentes; es necesario diseñar políticas criminales de manera racional, con un enfoque en intervenciones excepcionales que respeten los derechos humanos.

Es imperativo priorizar el interés superior del niño y fortalecer políticas públicas en áreas como la educación, salud y prevención de adicciones, evitando que la conversación se reduzca a una simple reacción punitiva. Como señaló la Corte Suprema en 2005, los niños y adolescentes no tienen el mismo nivel de madurez que los adultos, lo que exige un régimen de responsabilidad penal diferente que articule responsabilidades con garantías y una finalidad educativa, siempre alineada con estándares internacionales.

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