El Delito de Lavado de Activos y la Adquisición de Bienes Mal Habidos
Definición de Lavado de Activos
El reciente fallo de la Corte Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico trae a colación una importante reflexión sobre la naturaleza del lavado de activos. Este análisis se centra en lo que realmente implica dicho delito, particularmente en lo dispuesto por el artículo 303, inciso 1° del Código Penal, conforme a la ley 26.683 vigente al momento del hecho adjudicado.
En este contexto, se enfatiza que lo ilegal es realizar una maniobra ‘cosmética’ que permita al autor presentarse ante la sociedad como si su dinero proviniera de actividades lícitas, cuando, de hecho, no es así.
Procesamiento en Primera Instancia
El juez de primera instancia dictó un auto de procesamiento contra V.A.B. sin prisión preventiva, considerándolo responsable del delito de lavado de activos. La acusación se basa en la circulación de 90,000 dólares, provenientes de un delito anterior, cuya finalidad era conferir una apariencia lícita a ese dinero.
Se señalan las circunstancias temporales entre el robo en el que participó V.A.B. y la posterior adquisición de un inmueble y una cochera. Según el juez, tanto V.A.B. como su pareja, M.A.A.M., carecían de los recursos económicos para poder realizar esa compra sin el dinero ilícito. Así, se sostiene que los fondos fueron dilucidados y justificados en una declaración jurada, la cual resultó ser falsa.
A apelación y análisis de la Cámara Nacional
La defensa interpuso un recurso de apelación contra la decisión del juez de primera instancia, argumentando que hubo una valoración arbitraria de los elementos presentados. En la audiencia, la Doctora Carolina Robiglio apuntó que la legitimación de activos ilícitos podría requerir múltiples acciones a lo largo del tiempo, pero que en este caso no se vislumbraba un despliegue de operaciones más allá de la compra del inmueble, además de que la declaración jurada no había sido suscrita por el imputado.
Así, se concluyó que los elementos necesarios para configurar el delito de legitimación de activos no estaban presentes, por lo que se debía revocar el procesamiento de V.A.B..
Opiniones divididas en el Tribunal
En contraste con la opinión de la doctora Robiglio, el Dr. Roberto Hornos argumentó que la evidencia acumulada era suficiente para sostener la acusación, y destacó que la actividad del 09 de noviembre de 2019 era un factor crucial, aunque afirmaron que no se había comprobado la existencia del dinero sustraído en aquel delito.
Se sostuvo que, conforme a la nueva redacción del artículo 303 del Código Penal, el lavado de dinero no se limita a la simple acción de recibir bienes derivados de un delito, sino que se requiere una maniobra para darles un origen lícito aparente.
Conclusión Legal
Por mayoría, se revocó el auto de procesamiento, reflejando la discordancia en las valoraciones sobre si la mera adquisición de bienes con dinero mal habido constituye un delito de lavado. Aunque se mencionan ejemplos claros de delitos que podrían dar origen a este fenómeno, la complejidad del término “ilícito” dificulta su análisis en la práctica.
El contexto sugiere un enfoque más riguroso en el rastreo de las maniobras delictivas significativas en lugar de la aplicación de la figura de lavado a delitos menores.
