Extendieron la suspensión del corte de energía eléctrica para determinados usuarios
La disposición del Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) señala que las empresas prestadoras no podrán cortar el servicio «en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternadas, en el caso de facturación bimestral, y de hasta seis facturas consecutivas o alternadas, en el caso de facturación mensual, con vencimiento a partir del 1 de marzo de 2020.
El Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) prorrogó por otros dos meses (un bimestre) la suspensión de los cortes del servicio de energía eléctrica por falta de pago, bajo los mismos términos que rigen hasta el momento y que solo alcanza a algunos usuarios determinados.
La disposición señala que las empresas prestadoras «no podrán disponer la suspensión o corte del servicio en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternadas, en el caso de facturación bimestral, y de hasta seis facturas consecutivas o alternadas, en el caso de facturación mensual, con vencimiento a partir del 1 de marzo de 2.020, por el término de 180 días corridos desde la fecha de publicación del Decreto PEN N° 311/2.020».
La medida alcanza a usuarios residenciales beneficiarios de la Tarifa Eléctrica Social y demás usuarios residenciales alcanzados por compensaciones y subsidios provinciales. Usuarios no residenciales que acrediten su condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MiPyMES). Usuarios no residenciales que acrediten su condición de Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
También para usuarios no residenciales que acrediten su condición de instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia y a las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
El gerente técnico del Ente Provincial Regulador Eléctrico, Héctor Laspada, comentó en FM Vos (94.5) que “a principios de la pandemia el EPRE sacó la resolución 45 que daba dos facturaciones bimestrales o cuatro mensuales que los usuarios podían no abonar y no se les iba a suspender el servicio y eso se ha ampliado a 3 bimestrales o 6 mensuales. Los usuarios afectados son jubilados y pensionados de hasta dos sueldos mínimos, residenciales con tarifa social o electrodependientes, monotributistas y personas que estén incluidos en el artículo 1 de la resolución, como ex combatientes de Malvinas”. Estas personas siguen teniendo esta excepción y tienen la posibilidad de una facturación bimestral más para no hacer el pago.
El funcionario aclaró que “la medida se prorroga por 180 días hasta setiembre”. Una complicación para acreditar el beneficio es que “algunos no han hecho los trámites para ser titulares de los servicios y pueden estar dentro de los beneficiarios y es una de las consultas que se hacen para ser alcanzados por esta excepción”.
Destacó que muchos trámites se pueden hacer vía Web sin tener que ir a las oficinas y también el EPRE puede resolver dudas o conflictos.