Impacto de la Reforma Laboral sobre los Monotributistas que Ofrecen Servicios a Empresas

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Reforma Laboral y Monotributistas: Un Cambio Significativo

La reciente media sanción de la reforma laboral en el Senado ha suscitado inquietudes en torno a la situación de los monotributistas que ofrecen servicios a diversas empresas. Uno de los puntos de mayor debate se centra en la posibilidad de que estos trabajadores sean considerados como empleados en una relación de dependencia.

El texto aprobado, que ahora requiere la ratificación de la Cámara de Diputados, sugiere que si un individuo emite una factura, este no puede ser clasificado como empleado por tiempo indeterminado. De acuerdo con información obtenida, el artículo en cuestión puede interpretarse como una medida para evitar que una persona que haya realizado una tarea ocasional pueda luego alegar despido y reclamar una relación laboral previa.

Definición de Trabajo según la Nueva Ley

Con la implementación de esta reforma, el artículo 4 de la Ley de Contrato de Trabajo ha sido reescrito para establecer que «constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración». El enfoque de la ley se centra principalmente en la actividad productiva del ser humano dentro de un marco de intercambio económico.

La nueva legislación contempla diversas formas de contratación, incluyendo el trabajo temporario, los períodos de prueba y los contratos por tiempo indeterminado, los cuales son típicamente asociados al empleo en relación de dependencia.

Las Relaciones Laborales Encubiertas

En su artículo 23, el proyecto aborda los escenarios donde las relaciones laborales no están claramente definidas. Este apartado tiene como objetivo evitar situaciones de empleo encubierto. La historia muestra que, en décadas recientes, el Estado ha sido uno de los principales empleadores encubiertos, utilizando monotributistas para ofrecer servicios.

  • Se han dictado leyes que restringen la creación de nuevas vacantes en el empleo público.
  • Sin embargo, estas leyes no se han aplicado consistentemente, dado que se han realizado contrataciones temporales.

Presunción de Contratos de Trabajo

El proyecto menciona que la prestación de servicios en un contexto de dependencia hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, a menos que se demuestre lo contrario. Según la ley, esta presunción no se aplica en casos de contrataciones de obra o servicios profesionales en los que se emitan los recibos o facturas adecuados.

De esta manera, se reconoce una clara diferenciación entre un contador que trabaja independientemente y uno que realiza sus funciones en el ámbito de una empresa, bajo horarios y supervisión: este último se consideraría un caso de relación laboral encubierta.

Condiciones de los Trabajadores de Aplicaciones

En el caso del trabajo en aplicaciones, la reforma laboral regulariza su situación, aunque no los categoriza como empleados en relación de dependencia. Este tipo de trabajos se caracteriza por la falta de un lugar fijo, horarios establecidos o supervisión directa, permitiendo al trabajador decidir cuándo prestar sus servicios.

  • Los trabajadores de aplicaciones son clasificados como trabajadores independientes.
  • Reciben una mejora con la obligación de las empresas de proveer un seguro para accidentes durante la prestación de servicios.

El trabajador tiene libertad para rechazar solicitudes de las empresas y no está obligado a cumplir con un horario específico, mientras que la responsabilidad por la cobertura social y los aportes recaerá por completo en él.

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