Jubilaciones: El desafío de la Corte Suprema ante la pérdida de poder adquisitivo
La Corte Suprema y la problemática de las jubilaciones
La Corte Suprema de Justicia de la Nación enfrenta actualmente más de 60.000 casos de jubilados que han presentado reclamos contra la ANSES debido a la baja movilidad de los haberes implementada durante la administración de Alberto Ángel Fernández. Hace unas semanas, el Tribunal desestimó las críticas a la ley de movilidad que fue aprobada durante el gobierno de Mauricio Macri, y ahora se encuentra en la tarea de evaluar lo sucedido en dos períodos clave relacionados con esta normativa.
Contexto de la legislación de movilidad
La ley en cuestión, conocida como 27.426, fue sancionada en diciembre de 2017. Sin embargo, su aplicación fue suspendida en 2020 y reemplazada en 2021 por la ley 27.609, que estableció una fórmula de movilidad poco clara y perjudicial para los jubilados, vigente hasta marzo de 2024. Entre 2019 y 2023, los jubilados de haberes medios que no recibieron ningún “bono” vieron una disminución de más del 50% en su poder adquisitivo.
La situación del sistema jubilatorio se agravó y los jubilados fueron especialmente vulnerables en la lucha contra la inflación. Solo en 2024, después de cerrar un difícil 2023 y con el establecimiento de un nuevo sistema de movilidad, los tribunales empezarán a evaluar la reducción del poder adquisitivo atribuible a las leyes implementadas en 2019 y 2020.
Expectativas sobre un posible fallo
Recientemente, los expedientes relacionados con la declaración de inconstitucionalidad de la ley de movilidad del gobierno de Alberto Fernández han llegado a la Corte Suprema, donde se espera un dictamen del Procurador. Si se considera el precedente del caso Badaro, en el que se dictó un fallo sobre la movilidad en 2007, se podrían anticipar alrededor de 700.000 demandas en los próximos tres a cinco años, debido al aumento de jubilaciones otorgadas sin los aportes suficientes, que no estarían sujetas a ajustes.
Los juicios, aun con celeridad en su tramitación, suelen demorar al menos entre dos y tres años, más un tiempo adicional para la efectivización de pagos a los jubilados, lo que indica que la primera oleada de acciones judiciales firmes no se resolvería antes de cuatro a cinco años, post fallo de la Corte.
Implicaciones para el Gobierno
Desde el Gobierno, se sostiene que el impacto en las finanzas públicas sería mínimo y no comprometería el equilibrio fiscal a corto plazo. A mediano plazo, se enfrentarán las sentencias favorables que decreten reparaciones a jubilados que tuvieron pérdidas durante las crisis económicas, las cuales deberán ser atendidas con recursos del presupuesto nacional. En este contexto, el Gobierno ha renovado su compromiso de lograr resultados económicos favorables, buscando una recuperación sólida que sea capaz de incluir la corrección de estas situaciones.
Los argumentos presentados por las seis Cámaras Federales que han declarado la inconstitucionalidad de la ley 27.609 son claros: el poder adquisitivo de las jubilaciones se redujo drásticamente a causa de la inflación, lo cual fue admitido por los decretos firmados por el expresidente Alberto Fernández y el exministro de Economía Sergio Massa, quienes intentaron implementar medidas de alivio sin lograr resultados suficientes para los haberes medios-altos. También el actual presidente ha reconocido la necesidad de reformar la fórmula de movilidad debido a los “desastrosos” efectos sobre los jubilados.
El rol del Estado y la Corte Suprema
Nuestra Constitución establece que es responsabilidad del Estado Nacional garantizar el pago de jubilaciones y pensiones, así como su movilidad. Tanto los anteriores presidentes como sus ministros han reconocido el deterioro que sufrió el sistema por la inflación y la insuficiencia de los ajustes. Así, la misión de la Corte Suprema de Justicia es asegurar la “supremacía constitucional”. Por lo tanto, queda por ver cuándo se armonizarán las demandas de los jubilados que han contribuido al sistema con las garantías que la Constitución les otorga.
