Promulgación de la Ley de Modernización Laboral en Argentina

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Publicación de la nueva ley

El Gobierno de Argentina ha promulgado este viernes la conocida como Ley de Modernización Laboral, solo una semana después de su aprobación en el Senado. La Ley 27.802 entró en vigencia tras ser publicada en el Boletín Oficial mediante el Decreto 137/2026, que llevaba las firmas del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y de la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

Detalles de la aprobación

La Cámara de Senadores validó el viernes pasado las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados, convirtiendo en ley esta reforma laboral, con un resultado de 42 votos a favor, 28 en contra y 2 abstenciones. La iniciativa había recibido media sanción en el Senado el 12 de febrero, regresando posteriormente al recinto debido a la eliminación del artículo 44, que abarcaba las licencias médicas, como parte de sus principales modificaciones.

Contenido de la ley

El decreto menciona: «En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el H. Congreso de la Nación en su sesión del día 27 de febrero de 2026». Esta ley, que consta de 25 capítulos, introduce cambios significativos en las relaciones laborales, flexibiliza las condiciones de contratación y transforma de manera sustancial el régimen de indemnizaciones.

Entre los aspectos más destacados se encuentran:

  • Modificaciones a la anterior modalidad laboral.
  • Incentivos para la formalización del empleo y creación de nuevos puestos de trabajo.
  • Una transformación en la Justicia laboral para disminuir la llamada «industria del juicio».
  • Reforma tributaria limitada y beneficios fiscales para medianas inversiones.

Objetivo de la reforma

Esta norma es clave dentro del programa de reformas del presidente Milei, cuyo objetivo es fomentar la creación de empleo registrado y minimizar la litigiosidad que impacta especialmente a las pequeñas y medianas empresas (pymes).

Cambios específicos

Con respecto a la indemnización, el artículo 245 establece que, en casos de despido sin causa, la compensación será de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, determinando criterios concretos para el cálculo del salario habitual y topes.

El artículo 58 establece los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), cuentas específicas e inembargables que los empleadores deberán conformar con un aporte mensual del 1% para las grandes empresas y del 2.5% para las pymes, administradas por la Comisión Nacional de Valores.

En cuanto a las vacaciones, la ley modifica el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, señalando que los empleadores deben otorgar vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque las partes pueden acordar otros períodos y fraccionamientos siempre que cada segmento no sea inferior a 7 días.

Respecto a las horas extras, el artículo 197 bis permite que empleadores y trabajadores establezcan de manera voluntaria un régimen de compensación de horas extraordinarias, sujeto a formalización por escrito y a un control establecido.

Aspectos adicionales y exclusiones

El documento también detalla cronogramas de financiamiento y deroga artículos de leyes anteriores, como la de Fomento de la Actividad Cinematográfica. Establece, a partir de 2028, que organismos como el INCAA serán financiados únicamente por el presupuesto asignado anualmente. Además, aclara que las disposiciones de la nueva ley no se aplicarán a empleados de la administración pública nacional o provincial, al personal de casas particulares, trabajadores agrarios, prestadores independientes de plataformas tecnológicas ni a contratistas regulados por el Código Civil y Comercial, a menos que existan normativas específicas que los incluyan. Esto tiene como fin proporcionar mayor certeza jurídica a sectores con regímenes de contratación especiales.

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