Alberto Mastandrea: “El llamado Impuesto a la Riqueza necesita nueve cambios para que sea factible”

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En las últimas semanas se viene discutiendo en los ámbitos políticos, económicos y empresariales sobre la potencial Ley de Aporte Solidario y Extraordinario de Grandes Fortunas, más conocida como “Impuesto a la riqueza”. Hay diversas voces contra este accionar del Estado Nacional.

Una de estas voces es la de Alberto Mastandrea, actual referente sobre impuestos y socio de BDO en Argentina. Para este especialista, lo primero que hay discutir es sobre su conceptualización: “Se habla de “Aporte Solidario”, pero hay que reconocer que se trata de un impuesto y eso le exige la necesidad de cumplir con todos los principios constitucionales”. Para Mastandrea, primero hay que explicar que “este impuesto aplicaría a unos 11-12 mil contribuyentes y la recaudación aproximada sería de unos $300 mil millones de pesos”. En este sentido, este especialista cree que sería poco probable que su aplicación pueda realizarse, principalmente porque “dadas las características del proyecto, de convertirse en ley, la mayoría de los sujetos alcanzados cuestionarán su validez en el ámbito judicial”.

Para evitar esta situación, Mastandrea plantea nueve cambios que deberían tener en cuenta aquellos que están debatiendo sobre esta ley.

  1. Que la residencia fiscal se considere a la fecha de la promulgación y no al 31 de diciembre de 2019 para evitar los rasgos de retroactividad que tendría el tributo.
  2. Que la valuación de los bienes se considere al 31 de diciembre del 2020 y no la fecha de promulgación, ello evitaría mayores costos de liquidación y administración por parte de los contribuyentes.
  3. Que se desista de la idea de alcanzar a ciertos contribuyentes por su condición de nacional, en vez de su residencia, cuestión contraria al sistema tributario argentino.
  4. Que se exima la inversión en empresas locales, pues ello constituirá discriminar por el tipo de inversor existente.
  5. Que se exima la inversión en inmuebles rurales productivos.
  6. Que se exima la inversión en instrumentos financieros que se encuentran promovidos o en instancia de promoverse, entre otros: Títulos soberanos; Acciones de empresas argentinas que cotizan en bolsa; ADR de empresas argentinas; Obligaciones negociables locales; Plazos fijos constituidos en entidades financieras del país; Fondos comunes de inversión; Fideicomisos financieros.
  7. Que no se discrimine por la ubicación territorial de los bienes.
  8. Que se reduzca las alícuotas aplicables para evitar sus rasgos de confiscatoriedad.
  9. Que parte de su costo se permita computar como pago a cuenta de futuros impuestos. Por ejemplo, Bienes Personales o Ganancias.
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