Nueva normativa para las contrataciones temporales en el sector público

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Cambios en el marco de empleo público

El Gobierno Nacional, bajo la dirección de Javier Milei, ha implementado un nuevo reglamento para las contrataciones de personal por tiempo determinado en la administración pública. Esta medida se encuentra en concordancia con el artículo 9° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

La formalización de esta normativa se realizó a través de la Resolución 68/2025, emitida por la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, perteneciente al Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. La resolución fue publicada recientemente en el Boletín Oficial.

Contenido del nuevo reglamento

El documento, firmado por el secretario Maximiliano Matías Narciso Fariña, establece el “Reglamento de contrataciones de personal por tiempo determinado” y contiene los formularios necesarios para el Informe de Contratación e Idoneidad, el Contrato por Tiempo Determinado y la Declaración Jurada de Aspirantes. Estos procesos deberán gestionarse a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Derogaciones y modificaciones relevantes

Con la implementación de la Resolución 68/2025, quedan sin efecto anteriores resoluciones de la ex Subsecretaría de la Gestión Pública, como la N° 48/2002, la de la ex Secretaría de Empleo Público N° 21/2018, y la de la ex Secretaría de Modernización Administrativa N° 23/2018, que regulaban previamente el régimen de contrataciones bajo el artículo mencionado.

Asimismo, la nueva normativa modifica los artículos 1° y 2° de la Resolución 53/2021, indicando que las jurisdicciones y entidades del sector público deberán incluir en sus documentos los informes de Incompatibilidad y Retiro Voluntario, así como la certificación del CUIL o CUIT de los trabajadores registrados en la Base Integrada de Información de Empleo Público (BIEP).

Requerimientos mensuales

El reglamento establece que las jurisdicciones y organismos nacionales deberán enviar la información sobre contrataciones, renovaciones, prórrogas o bajas en un plazo de cinco días hábiles después de finalizado cada mes. Esta comunicación deberá ser realizada en formato Excel, como una declaración jurada, a través del sistema GDE, siguiendo las directrices del Anexo II de la resolución.

La Resolución 68/2025 entra en vigor desde su emisión y tiene como objetivo la actualización y unificación de los procedimientos de contratación temporal en el sector público, como parte del proceso de transformación administrativa impulsado por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

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