ANMAT prohíbe un suplemento a base de miel y una marca de pasas de uva

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Prohibiciones de ANMAT

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ha dictado la prohibición de la venta a nivel nacional de un suplemento dietario elaborado con miel, así como de una marca específica de pasas de uva, debido a la detección de graves irregularidades en sus registros de salud y etiquetado.

Prohibición de Pasas de Uva

La primera disposición, identificada como 7769/2025, afecta a las “Pasas de uva jumbo sin semillas, marca Valle Encantado”. La investigación se inició a raíz de una denuncia presentada por un consumidor que encontró una piedra en un paquete adquirido en un comercio de San Clemente del Tuyú, en la provincia de Buenos Aires.

El Instituto Nacional de Alimentos (INAL) confirmó que tanto el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) como el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) mencionados en el empaque no están registrados oficialmente. Esto llevó al organismo a concluir que el producto no cuenta con certificación sanitaria y lo catalogó como apócrifo.

Como resultado, la ANMAT ha determinado la prohibición de producción, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, así como en plataformas de venta online, de este producto bajo la marca Valle Encantado, sea cual sea su presentación o fecha de vencimiento, ya que carece de registros sanitarios y está incorrectamente etiquetado.

Suplemento Dietario Prohibido

Por otro lado, la disposición 7768/2025 se relaciona con el “Suplemento dietario a base de miel, marca Honey Natural Power” (RI: 20/32515313/0, RNE: 500085), el cual fue prohibido tras una solicitud de verificación de autenticidad por parte de un consumidor.

El Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL determinó que este suplemento no presenta registros del establecimiento que lo elabora ni del producto mismo, y que su origen no puede ser verificado de manera confiable, lo que infringe las normativas del Código Alimentario Argentino relacionadas con la trazabilidad y el etiquetado.

El expediente señala que el suplemento incurre en infracciones en tanto a la Ley 18.284, el Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis y 13 del mencionado Código, siendo también catalogado como apócrifo.

Medidas Adoptadas por la ANMAT

Ambas disposiciones han sido publicadas en el Boletín Oficial e incluyen anexos que detallan los productos afectados, destinados para la comunicación inmediata a las autoridades provinciales, la Ciudad de Buenos Aires y los sectores correspondientes del INAL.

El organismo ha subrayado que estas medidas se adoptan bajo las atribuciones establecidas por el Decreto 1490/92 y las normativas vigentes del Sistema Federal de Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), con el fin de proteger la salud pública frente a la comercialización de productos que están falsamente rotulados y no garantizan la seguridad sanitaria.

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