ARCA introduce nuevas disposiciones para el débito automático de autónomos y monotributistas
Nuevas Reglas de ARCA para el Débito Automático
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha implementado un nuevo conjunto de disposiciones relacionadas con el sistema de pago por débito automático, utilizando la Clave Bancaria Uniforme (CBU). Esta medida, formalizada a través de la resolución 5790/2025, fue publicada en el Boletín Oficial el día de hoy.
Esta resolución se tomó tras la identificación de repetidos rechazos en transacciones de débito en las cuentas de varios contribuyentes, causados por factores como cuentas cerradas, suspensión de cuentas, falta de fondos, o instrucciones específicas para no realizar pagos. Estos incidentes generan costos adicionales en comisiones para la entidad recaudadora.
Comunicación y Regularización
La nueva normativa estipula que después de tres rechazos consecutivos de la operación de débito, la ARCA notificará al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico, tal como se menciona en la resolución 4.280 y su modificación. Este aviso se da con el objetivo de que el contribuyente tenga la oportunidad de resolver la causa del rechazo. Si se produce un cuarto rechazo, la opción de débito automático será cancelada.
Juan Alberto Pazo, director ejecutivo de ARCA, señala: «En función de lo expuesto y atendiendo a razones de administración tributaria, corresponde modificar las mencionadas resoluciones generales a fin de establecer las pautas tendientes a discontinuar los intentos de débito en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) una vez alcanzada una determinada cantidad de rechazos consecutivos».
Procedimiento para la Adhesión
La adhesión al sistema de débito directo requerirá una solicitud previa del contribuyente en la entidad bancaria correspondiente. Si la solicitud se realiza antes del día 20 de cada mes, el débito comenzará a operar el mes siguiente. Aquellos que busquen restaurar el método de pago mediante débito directo deberán gestionar una nueva adhesión a través de los canales habilitados.
Impacto en el Régimen de Casas Particulares y Monotributistas
Para el personal bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo de Casas Particulares, se introdujeron ajustes en la Resolución General N° 3.693, al igual que con el nuevo mecanismo. Esta normativa añade dos párrafos al artículo 4°, que exigen la notificación y la detención del débito automático en caso de un cuarto rechazo, condicionando su reactivación a una nueva adhesión.
Además, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, que incluye a los monotributistas, también se ajustaron las condiciones para los pagos mediante débito. La normativa detalla que todas las comunicaciones sobre los rechazos y la suspensión del método de pago se gestionarán de manera electrónica. Para aquellos que no cuenten con un domicilio fiscal constituido, se habilitan otros medios de notificación.
Objetivos de la Nueva Regulación
El objetivo de este cambio es minimizar el número de intentos fallidos de débito, reducir los costos administrativos para la agencia y fomentar el cumplimiento de las obligaciones mensuales en temas de seguridad social. Según ARCA: «Que, en función de lo expuesto y atendiendo a razones de administración tributaria, corresponde modificar las mencionadas resoluciones generales a fin de establecer las pautas tendientes a discontinuar los intentos de débito en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) una vez alcanzada una determinada cantidad de rechazos consecutivos».
Así mismo, la resolución general indica que para reactivar el débito directo tras su suspensión, los interesados deberán completar una nueva adhesión a través de los canales específicos de la agencia o de su banco. Esta normativa abarca a trabajadores autónomos, empleadores y empleados de casas particulares, así como a los monotributistas. ARCA ha indicado que dicha normativa fue formulada con la colaboración de sus departamentos de Legislación, Recaudación, Asuntos Jurídicos, Sistemas y Telecomunicaciones, y su aplicación será inmediata ante los nuevos rechazos de débitos que se presenten, según lo estipulado en el artículo 4° de la resolución.
