ARCA ajusta el régimen del IVA para ventas y servicios en plataformas digitales

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Actualización del régimen del IVA

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció este martes a través del Boletín Oficial la Resolución General 5794/2025, que modifica el régimen especial de ingreso del IVA para operaciones de venta de bienes y servicios que se realizan electrónicamente mediante plataformas digitales. Esta regulación reemplaza a la Resolución General 5319.

Objetivos de la actualización

ARCA ha decidido revisar y actualizar los importes y parámetros de habitualidad que determinan qué contribuyentes están sujetos al sistema de percepciones, con el fin de «recuperar su condición de parámetros representativos» y ofrecer una mayor claridad normativa. Esta modificación se aplica a las operaciones realizadas por residentes en el país -ya sean personas físicas, jurídicas o sucesiones indivisas- que vendan bienes no registrables o presten servicios a través de plataformas.

Nuevos umbrales y condiciones

La resolución define umbrales distintos para considerar a ciertos contribuyentes como sujetos no categorizados. La nueva redacción del artículo 3° establece que esto se aplica a aquellos con 10 operaciones y un monto mensual igual o superior a $750.000, o a quienes realicen 4 operaciones en un cuatrimestre con un total equivalente. Para bienes de uso personal, el límite se incrementa a $1.500.000.

Aplicación del régimen de percepciones

Según la resolución, el régimen se considerará vigente en el momento del cobro total o parcial de la comisión por intermediación. Los sujetos no categorizados mantendrán ese estatus durante el mes siguiente en el que se confirme la habitualidad, hasta que demuestren su inscripción en IVA o su inscripción al Régimen Simplificado, o hasta que cesen las condiciones que los clasifiquen así.

Requisitos para plataformas digitales

La norma estipula que las plataformas deben asegurarse de que los usuarios estén debidamente identificados mediante CUIT, CUIL o CDI para aplicar correctamente las percepciones.

Fecha de vigencia de los cambios

Este texto, firmado por el director ejecutivo Juan Alberto Pazo, entrará en vigor el 1° de diciembre de 2025 y será aplicable a todas las operaciones electrónicas concertadas o perfeccionadas a partir de esa fecha.

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