ARCA implementa cambios en el régimen informativo y suprime la actualización automática de montos

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Cambios en el Régimen Informativo de ARCA

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha realizado modificaciones en el Régimen Informativo de Operaciones Financieras mediante la modificación de la Resolución General 4.298 y sus normas complementarias. Esta reciente decisión está contenida en la Resolución General 5814/2026, que fue publicada el pasado miércoles en el Boletín Oficial. Estos cambios afectarán las obligaciones de información que deben cumplir los bancos y otros actores del mercado de capitales.

Principales cambios en el régimen informativo

Entre las modificaciones más destacadas, ARCA ha decidido eliminar la actualización semestral automática de los montos mínimos que deben ser informados en relación con ciertas operaciones financieras. Hasta este momento, estos montos se ajustaban de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por INDEC.

Detalles sobre el régimen establecido

El régimen, que fue establecido por la Resolución General 4.298, se divide en dos grandes ámbitos:

  • Las entidades financieras que están sujetas a la Ley 21.526, las cuales deben informar sobre altas, bajas, modificaciones, saldos y movimientos en diversas cuentas como cuentas corrientes, cajas de ahorro y otros tipos de cuentas reguladas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
  • El Título II que gestiona las obligaciones de información relacionadas con las operaciones financieras que realizan agentes de liquidación, sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, y agentes de colocación y distribución integral de estos fondos, todos registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).

ARCA ha indicado que los montos mínimos ya habían sido incrementados previamente mediante la Resolución General 5.699, con el fin de mejorar la calidad de la información disponible. Por lo tanto, considerando la magnitud del aumento y la estabilidad de las variables macroeconómicas, la entidad determinó que era adecuado suprimir la obligación de realizar actualizaciones periódicas.

Nuevos montos y criterios de información

La resolución firmada por el director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez, modifica el artículo 5° del Título II para establecer que deberán informarse aquellas operaciones cuyo monto neto mensual (una vez descontadas comisiones y gastos) sea igual o superior a:

  • $100 millones para personas humanas
  • $30 millones para personas jurídicas

Los importes se calcularán de manera conjunta y acumulada, considerando aspectos como compras y ventas de títulos valores, suscripciones y rescates de fondos comunes de inversión, y movimientos de fondos.

Además, se especifica que si las operaciones se realizan en moneda extranjera, deberán ser convertidas a pesos utilizando el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina, correspondiente a la fecha de liquidación o al último día hábil del mes en cuestión.

Estas modificaciones de ARCA entraron en vigor inmediatamente tras su publicación en el Boletín Oficial y serán aplicables a la información del período mensual de diciembre de 2025 en adelante.

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