ARCA recuerda a monotributistas el primer vencimiento tras la recategorización

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Recordatorio de ARCA para monotributistas

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha emitido un aviso a los monotributistas para que tomen nota de que el 20 de febrero se aproxima el primer vencimiento del pago mensual correspondiente tras la recategorización semestral.

Ajustes en las cuotas y límites de ingresos

Este ajuste, implementado a inicios de febrero, ha modificado las cuotas en función de la facturación de cada categoría y ha establecido nuevos límites de ingresos brutos anuales. Todos los contribuyentes bajo este régimen están obligados a cumplir con sus obligaciones a través de medios electrónicos, a excepción de los monotributistas sociales, quienes tienen la opción de realizar el pago de manera presencial.

Nueva estructura de ingresos brutos por categoría

La actualización de los montos para el período de febrero a agosto de 2026 se ha basado en la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al segundo semestre de 2025. Esta modificación impacta tanto en las sumas que se deben abonar mensualmente como en los topes de facturación, factores determinantes para establecer la categoría de cada contribuyente. Los nuevos límites de ingresos brutos anuales por categoría son los siguientes:

  • Categoría A: Hasta $10.277.988,13
  • Categoría B: Hasta $15.058.447,71
  • Categoría C: Hasta $21.113.696,52
  • Categoría D: Hasta $26.212.853,42
  • Categoría E: Hasta $30.833.964,37
  • Categoría F: Hasta $38.642.048,36
  • Categoría G: Hasta $46.211.109,37
  • Categoría H: Hasta $70.113.407,33
  • Categoría I: Hasta $78.479.211,62
  • Categoría J: Hasta $89.872.640,30
  • Categoría K: Hasta $108.357.084,05

Cuotas mensuales para febrero de 2026

Las cuotas correspondientes a febrero de 2026 varían según la categoría y el tipo de actividad, siendo las siguientes:

  • Categoría A: $4.780,46 (servicios y ventas)
  • Categoría B: $9.082,88 (servicios y ventas)
  • Categoría C: $15.616,17 (servicios) / $14.341,38 (ventas)
  • Categoría D: $25.495,79 (servicios) / $23.742,95 (ventas)
  • Categoría E: $47.804,60 (servicios) / $37.924,28 (ventas)
  • Categoría F: $67.245,13 (servicios) / $49.398,08 (ventas)
  • Categoría G: $122.379,76 (servicios) / $61.189,87 (ventas)
  • Categoría H: $350.567,04 (servicios) / $175.283,51 (ventas)
  • Categoría I: $697.150,35 (servicios) / $278.860,14 (ventas)
  • Categoría J: $836.580,42 (servicios) / $334.632,18 (ventas)
  • Categoría K: $1.171.212,59 (servicios) / $390.404,20 (ventas)

Es importante destacar que la diferencia en costos fiscales se acentúa en las categorías superiores, donde las cuotas para quienes prestan servicios son considerablemente mayores.

Consecuencias de no realizar el pago

ARCA advierte que el incumplimiento en el pago antes de la fecha límite puede resultar en consecuencias severas. La falta de cancelación de la cuota mensual en el plazo correspondiente puede llevar a la exclusión del régimen simplificado, lo que implica la pérdida del acceso a la obra social y al sistema previsional, además de la obligación de pasar al régimen general de impuestos.

Por lo tanto, es crucial que los monotributistas verifiquen su categoría actualizada y aseguren que sus ingresos brutos anuales no superen los nuevos límites establecidos. El pago debe realizarse exclusivamente a través de medios electrónicos, salvo en el caso de los monotributistas sociales, quienes pueden optar por la modalidad presencial. La revisión oportuna de la categoría y el cumplimiento del pago son esenciales para evitar sanciones y garantizar la continuidad en el régimen.

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