La UIF refuerza los controles sobre los Sujetos Obligados
Cambios en la normativa de la UIF
La Unidad de Información Financiera (UIF) ha implementado modificaciones en el proceso de inscripción y supervisión de los Sujetos Obligados conforme a la Ley N° 25.246. Este ajuste tiene como objetivo principal el fortalecimiento de las medidas de prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
Nueva resolución y su alcance
Las reformas fueron establecidas a través de la Resolución 37/2026, la cual se publicó en el Boletín Oficial. Se busca aumentar la exigencia de presentación de documentación y avanzar hacia un esquema totalmente digital. Según la nueva normativa, la inscripción de los Sujetos Obligados deberá realizarse únicamente mediante el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+), una plataforma diseñada para centralizar la carga, revisión y validación de la información.
Requisitos para personas físicas y jurídicas
- Las personas físicas deberán presentar completa información personal, documentación identificatoria, antecedentes penales y constancias fiscales.
- Las personas jurídicas deberán aportar su estatuto actualizado, datos societarios, declaración de beneficiarios finales y la documentación legal pertinente.
La UIF también se reserva el derecho de solicitar información adicional para la verificación de la identidad de los beneficiarios finales. Cualquier modificación en la información presentada deberá ser notificada en un plazo de 30 días corridos.
Sanciones por incumplimiento
Un aspecto clave de esta normativa es que los documentos que sean observados deberán corregirse en un plazo de 15 días hábiles. De no cumplirse este requerimiento, la inscripción será bloqueada de manera automática, dejando a la institución o persona expuesta a las sanciones estipuladas por la ley.
Obligaciones de actualización
Los Sujetos Obligados que ya están registrados deberán mantener sus datos actualizados en el sistema SRO+, informando sobre cualquier cambio relacionado con domicilios, contactos o autoridades dentro de los plazos previamente establecidos. Además, se exige notificar cualquier reemplazo del Oficial de Cumplimiento en un periodo máximo de cinco días.
Finalmente, la Dirección de Supervisión de la UIF tendrá la facultad de solicitar actualizaciones adicionales y adaptar los sistemas digitales de control, contribuyendo a mejorar la trazabilidad y eficiencia de los procesos de fiscalización.
