Nuevas advertencias sanitarias para productos de tabaco y nicotina
Actualización de las advertencias sanitarias
El Ministerio de Salud ha realizado una actualización importante en las advertencias sanitarias que deberán incluir los empaques de productos que contienen tabaco y nicotina. Además, se ha extendido el plazo para que los fabricantes e importadores adapten sus etiquetas a estas nuevas regulaciones. Esta actualización fue publicada en el Boletín Oficial y forma parte de la resolución 796/2026.
Cambios en la normativa
La normativa modifica el Anexo correspondiente, no solo para los cigarrillos y productos de tabaco combustibles, sino que también afecta a elementos como los dispositivos de cigarrillos electrónicos (DCE), dispositivos de tabaco calentado (DPTC) y bolsas de nicotina (BN). Estos inclusiones se realizaron a partir de la resolución 549/2026, emitida en abril. La última norma deroga las resoluciones previas 623/2019 y 3499/2021, que regulaban la gráfica de los empaques, siendo reemplazada por un documento titulado «Advertencias Sanitarias para los Productos de Tabaco y Nicotina» dentro de la resolución 497/2012.
Determinaciones sobre mensajes sanitarios
La cartera de salud, liderada por Mario Lugones, ahora se encargará de definir la rotación de los mensajes sanitarios y la posibilidad de modificar el listado existente. Esto incluye el diseño y la elección de pictogramas relacionados. Un aspecto novedoso es la creación de un chatbot a través de WhatsApp, que servirá como canal de atención al público para aquellos que busquen información sobre cesación tabáquica o deseen presentar denuncias sobre el incumplimiento de la normativa.
Plazos y regulaciones adicionales
Con el objetivo de hacer más coherentes los plazos de los diferentes regímenes regulatorios, se otorga una prórroga de 180 días para que los productos recién incorporados ajusten sus empaques a las nuevas advertencias antes de salir al mercado. En el documento se estipula que cada forma de advertencia tendrá su frase e imagen específicas. Por ejemplo: «Prohibida la venta, distribución, promoción o entrega, bajo cualquier concepto, de productos elaborados con tabaco o nicotina a menores de 18 años».
Incorporación de nuevos productos de nicotina
Uno de los más relevantes cambios se refiere a los nuevos productos de nicotina, como los vapeadores, las bolsas de nicotina y los dispositivos de tabaco calentado, que hasta la entrada en vigencia de esta norma no estaban regulados dentro de la Ley 26.687 en cuanto a publicidad. Ahora, todos estos productos deberán cumplir con los mismos requisitos que los cigarrillos convencionales. Esto significa que la publicidad debe contener la leyenda «este producto contiene nicotina altamente adictiva», visible en un rectángulo blanco con letras negras que ocupen el 20% del material publicitario.
Normativa simplificada en publicidad
La resolución establece que el material publicitario para los cigarrillos combustibles debe incluir un único pictograma de advertencia relacionado con el riesgo de diabetes, lo que marca una simplificación respecto a la variedad de mensajes requeridos anteriormente. La advertencia en puntos de venta también se reduce: en lugares que venden cigarrillos, se verá exclusivamente el pictograma relacionado con diabetes, mientras que en los puntos de DCE, DPTC y BN se mostrará solamente el mensaje sobre la adicción a la nicotina. Además, esta norma actualiza el señalamiento en áreas donde está prohibido fumar, incluyendo específicamente la interdicción al vapear y el uso de productos de tabaco calentado.
La resolución 549/2026, emitida en abril, levantó restricciones sobre productos de nicotina y estableció un marco regulatorio integral, que incluye trazabilidad, estándares de calidad y el registro obligatorio para todos los involucrados en la producción y comercialización dentro del país.
