Prefectura exige a más de 500 prácticos reanudar sus actividades
Rosario, 17 de Abril de 2023 pese al paro de los estibadores por 24 horas, las terminales portuaria, Terminal 6 y Cargil de San Lorenzo y Puerto San Martin trabajan con normalidad Foto: JUAN JOSE GARCIA
Prefectura Naval Argentina da órdenes a los trabajadores
La Prefectura Naval Argentina ha intimado a un total de 536 trabajadores a reanudar de forma inmediata sus servicios de practicaje y pilotaje en los ríos, puertos, pasos y canales del país. Esta medida se produce en medio de un conflicto generado por la implementación de un nuevo régimen de desregulación del sector impulsado por el Gobierno.
Detalles del edicto oficial
La decisión fue formalizada a través de un edicto publicado en el Boletín Oficial el martes, donde la Prefectura se presenta como la autoridad encargada de la «responsabilidad operativa y disciplinaria» en la aplicación del nuevo Reglamento de los servicios de practicaje y pilotaje, establecido por el Decreto 690/2026. Este decreto, que entró en vigencia el pasado jueves, modifica un régimen que había estado vigente desde 1991.
Modificaciones realizadas
- Se implementan cambios en el funcionamiento del servicio.
- Se redefinen diversas condiciones regulatorias.
- Buscan modernizar una regulación que tenía más de tres décadas y eliminar restricciones que limitaban la competencia.
- Se pretende reducir los costos logísticos del comercio exterior.
En el edicto, la Prefectura «notifica e intima» a los profesionales a que pongan a disposición sus servicios de practicaje y pilotaje, cumpliendo así con las funciones estipuladas en la nueva normativa.
Advertencias sobre el cumplimiento
La decisión se produce luego de que varios sectores del practicaje expresaran su desacuerdo con la reforma gubernamental, en medio de una situación caracterizada por la paralización y las demoras de embarcaciones en los puertos argentinos. La Prefectura recalca que los profesionales intimados son responsables de los ingresos y salidas de los buques de los puertos, y subraya que la negativa a prestar estos servicios será considerada una «falta grave» y podría ser sancionada conforme a las disposiciones del Anexo I del Decreto 690/2026 y el Reglamento General de la Navegación (REGINAVE).
Posibles consecuencias penales
El edicto también menciona que ciertas acciones relacionadas con la interrupción de servicios podrían estar sujetas a las disposiciones del Código Penal. Se destaca el artículo 190, que castiga con penas de «prisión de dos a ocho años» a quienes pongan en riesgo la seguridad de una nave, así como el artículo 194, que condena a quienes obstruyan el normal funcionamiento de transportes o servicios públicos, con penas de entre «tres meses y dos años» de prisión.
La intimación fue firmada por Guillermo José Giménez Pérez, prefecto nacional naval y máxima autoridad de la fuerza.
