El Gobierno promulga cambios en el Régimen de Zona Fría: beneficiarios del subsidio de gas
Modificaciones en el Régimen de Zona Fría
El Gobierno ha oficializado una modificación del Régimen de Zona Fría que proporciona descuentos en las tarifas de gas a varios usuarios en el país. Esta iniciativa fue formalizada mediante la publicación de la Ley 27.828 y el decreto 1161/2026 en el Boletín Oficial.
La reforma, que fue sancionada por el Congreso el 24 de septiembre y promulgada el 9 de octubre, introduce nuevas condiciones para acceder a este beneficio, así como una bonificación adicional para las familias que cumplan ciertos criterios socioeconómicos y geográficos.
Cambios significativos en la legislación
Con esta nueva legislación, se modifica el artículo 75 de la Ley 25.565 y se derogarán varios artículos de la Ley 27.637 que previamente había ampliado el alcance territorial del régimen. Uno de los cambios más destacados es que residir en áreas que califiquen no será suficiente para acceder automáticamente a los descuentos. Será necesario que los hogares se inscriban en el Régimen de Subsidios Focalizados y cumplan con los nuevos requisitos establecidos.
Requisitos para mantener el subsidio
La Ley 27.828 otorga una bonificación adicional a ciertos usuarios residenciales de gas natural y gas propano que residen en subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, según lo estipulado por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
Para poder optar por estos beneficios, los hogares deberán cumplir algunos requisitos específicos:
- Ingresos familiares: hogares cuyos integrantes tengan un ingreso neto total menor o igual a tres Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar tipo 2, según el INDEC.
- Certificado de Vivienda Familiar: hogares con al menos un miembro que posea este documento del Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP).
- Veteranos de Malvinas: hogares con un integrante que reciba una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
- Personas con discapacidad: hogares con al menos un miembro que cuente con el Certificado Único de Discapacidad (CUD).
La ley no fija un límite de ingresos en dinero, sino que lo vincula al valor de tres Canastas Básicas Totales.
Condiciones de beneficios y su duración
La bonificación adicional se aplicará solo sobre los consumos base reconocidos por el régimen de subsidios. Además, la Región Patagónica, Malargüe y la Puna continuarán con un régimen específico, manteniendo los beneficios para los usuarios residenciales de gas natural y gas propano.
La modificación también afecta las facturas de gas, puesto que los descuentos ya no dependerán exclusivamente de la ubicación geográfica, sino que estarán sujetos a los requisitos del régimen focalizado. Esto quiere decir que los hogares que no cumplan con las nuevas condiciones podrían perder el descuento previo.
La Ley 27.828 estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2031 y establece que el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas se financiará mediante un recargo de hasta el 7,5% en el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte. El Poder Ejecutivo tendrá la facultad de ajustar este recargo hasta en un 50%.
