Monotributo: principales aspectos y detalles del proyecto de ley de alivio fiscal
La iniciativa también prevé la actualización de escalas y montos de monotributo correspondientes al período 2020/21
Teniendo en cuenta que desde octubre de 2019 hasta diciembre de 2020, las exclusiones de oficio estuvieron suspendidas, el Ejecutivo busca morigerar el impacto negativo que tendrán sobre los contribuyentes los efectos del período de suspensión.
Capítulo I del proyecto
Se propone establecer, por única vez, un Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Así, se estipula que se tendrán por cumplidos hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, los requisitos de permanencia en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, salvo que los contribuyentes hubieran excedido más de un 25% el límite superior anual establecido para la categoría máxima aplicable para su actividad.
Ahora bien, si los contribuyentes se excedieron en la facturación hasta un 25% inclusive, podrán optar por continuar en el Régimen Simplificado, pagando un monto adicional, de la siguiente manera:
- Detraer el pago de la categoría máxima con el pago de la categoría que tiene al momento de excederse del 25% establecido.
Ejemplo. Un Categoría “D” abona mensualmente $2878. La categoría máxima del Régimen es la “K”, que abona mensualmente $14.716. La diferencia, es el adicional que se pagaría con multa para no quedar afuera del monotributo.
Capítulo II del proyecto
Se integra la implementación de beneficios a pequeños contribuyentes cumplidores que, no obstante encontrarse suspendido el procedimiento sistémico de exclusión, se incorporaron voluntariamente al Régimen General.
En este caso, pueden darse dos situaciones:
- Si el contribuyente decidió pasar voluntariamente al Régimen General y obtuvo desde entonces ingresos superiores de hasta un 25% más que el tope de la categoría máxima del Régimen Simplificado puede volver a ser monotributista volviéndose a adherir a este último. En este caso, se terminaría el plazo de 3 años para volver al régimen simpleo del art 19 de la ley de Monotributo.
- Si el contribuyente decidió pasar voluntariamente al Régimen General y se excedió en la facturación más de un 25% tendrá un crédito fiscal en materia de IVA (reducción del saldo deudor en el IVA del 50% en el año posterior al pase de régimen, del 30% el siguiente y del 10% el tercero).
Capítulo III del proyecto
Se fija un Procedimiento Transitorio de Acceso al Régimen General con diferentes beneficios, de aplicación únicamente a quienes revistan menor envergadura.
De esta manera, quienes se excedieron en más de un 25%, pero su facturación no superó el 50% de las ventas totales anuales para una microempresa durante 2020 pasarán al Régimen General y deberán pagar Ganancias e IVA. El proyecto les permite computar créditos fiscales presuntos en IVA y gastos fiscales presuntos en Ganancias. Además contarán con una deducción especial adicional.
Asimismo, las personas que hubiesen resultado excluidas durante 2021 pasarán al Régimen General y podrán acceder a esos beneficios.
Capítulo IV del proyecto
Se contempla el Procedimiento Permanente de Transición al Régimen General.
Este procedimiento resultará aplicable a aquellas personas excluidas y a quienes realicen la renuncia voluntaria, siempre y cuando su exceso de facturación no supere el 50% de las ventas totales anuales para una microempresa.
¿Cuáles serían los beneficios para los contribuyentes que cumplan con estos requisitos?
- Crédito fiscal adicional en IVA equivalente al impuesto que se les hubiera facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha de la exclusión o renuncia
- Deducción adicional en Ganancias equivalente el monto neto de IVA facturado durante los 12 meses anteriores a la fecha de la exclusión o renuncia.
Capítulo V del proyecto
Se prevé un Régimen Voluntario de Promoción Tributaria del Régimen General, cuyo fin es incentivar el traspaso o la inscripción voluntaria, ofreciendo dos beneficios adicionales:
- Una reducción del saldo deudor en el IVA que será del 50% en el año posterior al pase de régimen, del 30% el siguiente y del 10% el tercero.
- Un crédito fiscal por el IVA de las compras hechas mientras fueron monotributistas.
En caso de que el traslado de un sistema a otro se hiciera después de recibir una intimación de la AFIP¸ se obtendrá solo uno de los dos beneficios y no se podrá computar los descuentos del IVA durante un período de tres años.
Conclusiones
Es indispensable regular los mecanismos de actualización que resultara aplicable el monotributo para evitar los trastornos que la expulsión del régimen conlleva, como por ejemplo la perdida de la obra social y fundamental trabajar para mejorar el régimen que simplifica la vida a los argentinos.
Fuente: Ambito