Por una decisión de la AFIP, subirá el monto a pagar en Bienes Personales por los inmuebles porteños

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La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, reveló esta tarde, durante una exposición en el Congreso de la Nación, que desde el organismo se tomó una decisión que tendrá, como consecuencia, un incremento del monto a pagar en el impuesto a los Bienes Personales por los inmuebles ubicados en la Ciudad de Buenos Aires, con efecto ya por el ejercicio fiscal 2021. Concretamente, lo que ocurrirá es que la cifra considerada hasta ahora como valuación fiscal para la determinación del tributo (es decir, para definir la base imponible) se multiplicará por cuatro. Eso afectará a quienes son dueños de inmuebles alcanzados por la carga fiscal; en el caso de tratarse de la vivienda, la propiedad está exenta desde 2018 hasta un determinado valor, que por el ejercicio fiscal 2021 es de $30 millones (se tributa, en todo caso, por el excedente de ese monto).

¿Cuál es el origen de esta medida anunciada hoy y destinada a revivir una controversia que se mantuvo durante años y se había cerrado en 2018? Si los propietarios de inmuebles en la ciudad de Buenos Aires miran sus boletas del impuesto inmobiliario, verán que se consigna una Valuación Fiscal Homogénea (VFH) y, además, un número definido como Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC), que es 4. Esta variable fue creada por la legislatura porteña en 2012. Según la definición que da la AGIP (el organismo recaudador de la Ciudad), se trata de un índice de referencia para determinar el cálculo de tributos de la ciudad, “que permite mantener uniformes y homogéneas las valuaciones técnicas, sin afectar la base imponible para otros impuestos”.

Durante años, hubo una fuerte controversia entre los contadores y la AFIP respecto de qué valor debía considerarse, en el impuesto nacional a los patrimonios, a los fines de compararlo con el precio de compra de una propiedad. El esquema vigente para la declaración jurada de Bienes Personales indica que, en el caso de los inmuebles, deben mirarse la valuación fiscal y el precio de adquisición de la propiedad (menos un descuento anual de 2%) y consignarse, de los dos números, el que resulte más alto. Pero, en el caso de la ciudad de Buenos Aires y a partir de la existencia de la USC, ¿había que considerar simplemente la VFH o había que multiplicar ese número por 4?

La cuestión siguió siendo conflictiva aun después de que la AFIP emitió un dictamen, en 2013, interpretando que debía tomarse en cuenta la valuación fiscal multiplicada por 4. En la práctica, muchas declaraciones se hacían considerando el valor fiscal simple. Con el cambio de Gobierno, esa lectura del organismo fue ratificada en un primer momento.

Sin embargo, en 2018, el organismo, entonces a cargo de Leandro Cuccioli, emitió un nuevo dictamen indicando que el valor que correspondía consignar en la declaración jurada, siempre que fuera mayor al precio de compra o de construcción del inmueble aplicada la amortización (un descuento) del 2% por año, era el de la valuación fiscal, sin hacer la multiplicación por 4. El argumento para la nueva decisión aludía a cuestiones legales y a la voluntad de los legisladores que habían dispuesto crear la Unidad de Sustentabilidad Contributiva.

Desde 2018, en este caso por efecto de una reforma legal aprobada por el Congreso de la Nación, un inmueble está exento de Bienes Personales en el caso de tratarse de la vivienda del propietario. Esa exención rige hasta un determinado valor, que hasta 2020 fue de $18 millones y que por el ejercicio fiscal 2021 se elevó a $30 millones. Sobre lo que excede de ese valor, sí se paga el tributo.

Marcó del Pont se refirió al tema al responder a una pregunta sobre uno de los contenidos del acuerdo al que llegaron funcionarios del Gobierno con técnicos del FMI: el referido al revalúo de inmuebles. El pacto, en ese sentido, indica que se reactivará la idea de crear una oficina federal dedicada a establecer criterios homogéneos para las valuaciones fiscales en todo el país. La puesta en marcha de ese organismo o grupo de trabajo había sido acordada entre la Nación y las provincias cuatro año atrás, durante la gestión macrista.

La funcionaria de la AFIP agregó que en los próximos días se emitirá la nueva interpretación oficial respecto de cómo se deben valuar los inmuebles en la Ciudad. “Hemos decidido desandar la modificación” hecha por un dictamen de la AFIP en 2018, enfatizó. Según afirmó, la decisión está en línea con el objetivo de ir acercando las valuaciones fiscales a los precios de mercado.

En la práctica, en Bienes Personales y con alcance para todo el país se considera, para la declaración de los inmuebles, el valor fiscal establecido para diciembre de 2017 actualizado por inflación. Por ejemplo, por el impuesto del año pasado (que deberá cancelarse durante el actual 2022), el número se reajusta en función de la variación acumulada por el índice de precios entre 2018 y 2021.

Según afirmó el tributarista César Litvin, ante una consulta de LA NACION, “la idea de cambiar el criterio hacia un sentido más fiscalista para aumentar la carga de Bienes Personales producirá dos efectos: inseguridad jurídica a causa de las opiniones pendulares del organismo fiscal, y mayor cantidad de litigios, dadas las diferentes interpretaciones doctrinarias” sobre la cuestión. En ese sentido, recordó que un dictamen “no es más que una interpretación del fisco que puede ser cuestionada judicialmente”.

Desde una lectura macro, el contador consideró que la decisión de la AFIP muestra que “están queriendo sacar agua de las piedras, cuando el contribuyente esta en el límite de su tolerancia para seguir financiando un gasto publico enorme, al tiempo que no hay vocación política de hacer esfuerzos para reducir erogaciones no esenciales”.

Por su parte, el contador Martín Kerner, afirmó que desde que se aprobó el dictamen previo sobre la valuación de los inmuebles porteños, la alícuota de Bienes Personales subió cinco veces. Con lo cual, agregó, todo termina en un doble aumento: de la base imponible y de la alícuota. Además, señaló que “este efecto de aumentar un impuesto [de manera indirecta] por una simple interpretación del organismo recaudador y sin una discusión en el Congreso, soslaya el mandato constitucional que exige que las modificaciones tributarias emanen del Poder Legislativo y no de interpretaciones unilaterales de la AFIP”.

Fuente: lanacion

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