Suba del Salario Mínimo: ¿Cuál es el incremento real?

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Se pactó un 35% para este año, en 7 cuotas, sin pensar en los índices inflacionarios que, los primeros 3 meses no fueron favorables para el bolsillo de los argentinos.

La Ley de Contrato de Trabajo denomina al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) como la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.

Del concepto legal surge que se trata de la remuneración mínima en efectivo que tiene derecho a percibir un trabajador dependiente; es decir, ningún trabajador en relación de dependencia puede ganar una remuneración menor, puesto que, es el piso de todas las remuneraciones.

El Salario Mínimo es de carácter imperativo, protectorio e inembargable, y es consecuencia inmediata del orden público laboral. La fijación del Salario Mínimo. es tarea del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil dependiente de la Secretaría de Trabajo de la Nación.

El SMVM, actualmente, desde el mes de marzo de este año es de $21.600 con un valor jornal diario de $108. Sumado a un seguro de desempleo por ley 24.013 de $6.000 a $10.000 de máxima.

Ahora, luego que, por primera vez en octubre de 2020 el Gobierno nacional volvió a retomar las reuniones del Consejo del Salario, con una canasta básica de $60.000 para una familia tipo y un índice de precios que no para de subir este año, nuevamente el Consejo del Salario con 30 votos a favor y una abstención, en presencia del Ministro de Trabajo, pactó un 35% para este año, en 7 cuotas, sin pensar en los índices inflacionarios que, los primeros 3 meses no fueron favorables para el bolsillo de los argentinos.

En términos reales, contamos con un 60% de la caída de los aditamentos que debe contar el salario básico en una población.

El Consejo Nacional de Empleo, no toma como referencia a los fines de la determinación del salario, el debido cumplimiento al artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en el artículo 135 de la Ley N° 24.013, (Ley Nacional de Empleo).

En términos porcentuales, la caída real del salario en el 2019 estuvo en torno al 20% y 40%, con un índice de inflación del 55.8% interanual. Mientras que en el 2020 la pérdida del salario se colocó en un 10%.

Estamos en presencia del 3° año consecutivo que los salarios se mueven por las escaleras y los precios por el ascensor.

A su vez, se encuentra cada vez más lejos del monto que el propio Estado reconoce como línea de pobreza para un grupo familiar, ni hablar, de estar por encima del monto requerido para acceder a los alimentos mínimos necesarios para no caer en la indigencia.

Como quedo el SMVM el seguro de desempleo y el Programa Potenciar trabajo para este 2021/2022.

 

(*) Abogado Especialista en Derecho del Trabajo. Presidente de APREEA

Fuente: Ambito

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