Actualización en el control de Sujetos Obligados por parte de la UIF
Cambios en la regulación del lavado de activos
La Unidad de Información Financiera (UIF) ha implementado modificaciones importantes en los procesos de inscripción y actualización para los Sujetos Obligados, de acuerdo con la Ley N° 25.246. Estas modificaciones tienen el objetivo de reforzar los mecanismos de prevención relacionados con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Resolución 37/2026 y digitalización del proceso
La Resolución 37/2026, que fue publicada hoy en el Boletín Oficial, busca optimizar la gestión documental y mejorar la trazabilidad de los procesos de registración. Con esta normativa, se exige una mayor rigurosidad y un enfoque hacia la digitalización en la presentación de la documentación requerida.
Desde la entrada en vigor de esta nueva normativa, la inscripción de los Sujetos Obligados debe ser realizada exclusivamente mediante el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+), una plataforma digital que centraliza la recepción, revisión y validación de los documentos. Este requisito aplica tanto a individuos como a entidades legales, quienes deberán enviar toda la documentación solicitada en formato PDF u otro que se establezca más adelante.
Documentación necesaria para la inscripción
El marco normativo actualizado especifica que, en el momento de la inscripción, los Sujetos Obligados deben proporcionar un conjunto exhaustivo de documentos identificativos y habilitantes:
- Para personas humanas: una nota dirigida al presidente de la UIF con datos personales, domicilios y actividad principal; copias de documentos de identidad, CUIL, CUIT o CDI; autorizaciones profesionales; certificación de antecedentes penales; y, de ser necesario, constancias sobre condición de Persona Expuesta Políticamente o contratos de fideicomisos activos. Si la presentación es realizada por un apoderado, debe incluir el poder correspondiente.
- Para personas jurídicas: se requiere una nota firmada por la autoridad máxima o representante legal, que incluya razón social, actividad, domicilios y datos de contacto; el estatuto social actualizado; constancias fiscales; autorizaciones habilitantes; actas de designación de autoridades; declaración jurada de beneficiarios finales; y certificaciones de antecedentes penales, entre otros documentos.
La UIF tendrá la posibilidad de solicitar información adicional para verificar la identidad de los beneficiarios finales, y cualquier modificación deberá ser comunicada en un plazo no mayor a treinta días corridos. En casos donde la mayoría accionaria pertenezca a una entidad que cotiza en mercados regulados, se puede exceptuar la identificación de beneficiarios finales siempre que se garantice acceso oportuno a la información correspondiente.
Plazos y sanciones por incumplimiento
La normativa indica que cualquier documentación observada debe ser regularizada en un plazo de quince días hábiles. Si el Sujeto Obligado no envía la información faltante o corregida a través del sistema SRO+ dentro de este plazo, su inscripción será bloqueada automáticamente, exponiéndolo a sanciones estipuladas en el Capítulo IV de la Ley N° 25.246.
Los Sujetos Obligados ya registrados y sus respectivos Oficiales de Cumplimiento deben mantener actualizados sus datos, incluyendo domicilio legal o real, teléfonos y correos electrónicos en el sistema SRO+, informando cualquier modificación dentro de cinco días hábiles. En caso de un cambio de Oficial de Cumplimiento, la UIF debe ser notificada electrónicamente, señalando los motivos y la duración del reemplazo, si procede.
El incumplimiento de estas obligaciones puede llevar a que tanto el Sujeto Obligado como el Oficial de Cumplimiento enfrenten sanciones bajo el marco sancionatorio vigente. Además, la Dirección de Supervisión de la UIF tiene la autoridad para requerir actualizaciones de la documentación registral y adaptar los sistemas digitales de comunicación y notificación según sea necesario. La digitalización total de los trámites de inscripción y actualización representa una mejora significativa en la eficiencia de los controles aplicados por la UIF.
