El Gobierno establece nuevas normas para la tenencia de silenciadores y miras nocturnas
Reglamento sobre silenciadores y miras nocturnas
El Gobierno ha implementado nuevas directrices sobre la tenencia, registración y uso de silenciadores, moderadores de sonido y miras nocturnas para armas de fuego. A partir de ahora, ciertos usuarios civiles tienen la posibilidad de registrarlos y solicitar permisos para poseerlos, aunque deberán cumplir con varios requisitos establecidos.
Esta medida fue formalizada a través de la Resolución 48/2026 del Registro Nacional de Armas (RENAR), que fue publicada en el Boletín Oficial este jueves. El reglamento detalla los cambios introducidos por el Decreto 306/2026, que incluye el reconocimiento de los «supresores o moderadores de sonido» y de los «dispositivos o miras nocturnas adosados o adosables a un arma de fuego capaces de dirigir el tiro en la oscuridad» como materiales de uso civil condicional.
Requisitos para usuarios civiles
Los actuales usuarios legítimos de armas de uso civil condicional podrán solicitar la autorización para la tenencia de estos dispositivos siempre que cumplan con ciertos criterios:
- Deban acreditarse como miembros de una entidad de tiro autorizada e inscrita ante el RENAR.
- Presentar licencia o permiso de caza vigente concedido por la autoridad competente.
- Declarar el material controlado por el cual se solicita la autorización de tenencia.
- Acreditar que poseen armas de fuego compatibles registradas a su nombre.
La norma aclara también que la registración de estos dispositivos será independiente de las armas registradas por el solicitante. Además, la autorización para un dispositivo no implica que deba ser utilizado exclusivamente con un arma determinada, permitiendo su uso sobre diferentes materiales compatibles registrados.
Control y regulación de dispositivos
El texto reafirma que todos los dispositivos importados que no tengan numeración de fábrica deberán solicitar un número de serie ante el organismo correspondiente. Este número debe ser grabado en el cuerpo del dispositivo conforme a las especificaciones del RENAR.
Se especifica que la fabricación, importación, exportación y comercialización de silenciadores, moderadores de sonido y miras nocturnas solo pueden llevarse a cabo por usuarios comerciales registrados y habilitados en este ámbito.
Registro de materiales heredados
También se han establecido nuevos procedimientos para registrar materiales controlados recibidos por herencia. Según el artículo 7:
- El heredero deberá acreditar su condición de legítimo usuario o iniciar ese trámite en simultáneo.
- Deberá presentar la partida de defunción del causante y documentación que respalde su vínculo.
- Completar una declaración jurada certificada y solicitar la correspondiente tenencia.
La declaración jurada incluirá una manifestación sobre la inexistencia de controversias entre herederos sobre el material controlado, identificación de otros posibles interesados, y una declaración sobre el origen lícito del arma heredada.
Sin embargo, se aclara que la registración realizada de esta manera no implica un reconocimiento de calidad de heredero ni derechos sucesorios, y generará efectos únicamente en el ámbito registral y administrativo.
Nuevos requisitos para la portación de armas de guerra
Asimismo, se ha reglamentado el procedimiento para solicitar autorizaciones para la portación de armas de guerra por legítimos usuarios. Para ello, es necesario cumplir con:
- Ser un legítimo usuario vigente.
- Poseer autorización de tenencia para el arma cuyo permiso desean solicitar.
- Presentar un informe del Registro Nacional de Reincidencia sin anotaciones.
- Acreditar aptitud psicofísica y conocimiento en el manejo y porte de armas.
- Demostrar un medio lícito de vida.
Adicionalmente, cada solicitud será evaluada mediante un análisis integral de riesgo, considerando factores como la actividad desarrollada por el solicitante y su exposición a riesgos. La Comisión de Portaciones y Sanciones emitirá un dictamen necesario respecto a cada solicitud.
Por último, se indica que las autorizaciones otorgadas a individuos tendrán vigencia hasta que expire su condición de usuario habilitado y podrán ser suspendidas o revocadas si las circunstancias que justificaron su emisión desaparecen.
