Multan a laboratorio por daños dermatológicos que produjo protector solar a un bebé
La multa había sido impuesta tras una dermatitis que sufrió un niño de 16 meses que había utilizado un protector solar. Los padres reclamaron explicaciones al laboratorio Andrómaco, pero nunca respondieron sus interrogantes.
La Justicia confirmó una multa contra un laboratorio por una crema protectora solar que produjo daños en un bebé y cuya partida fue quitada del mercado. Si bien el reclamo fue de un particular, se tomó como prueba la existencia de más de 300 reportes de personas que manifestaron haber padecido lesiones por utilizar el mismo producto.
Para la Justicia no se cumplió con la ley de defensa al consumidor, ya que a pesar de que se publicaron los recaudos, ello no sustituye la obligación de dar respuesta ante un reclamo concreto.
La multa había sido impuesta tras una dermatitis que sufrió un niño de 16 meses que había utilizado un protector solar. Los padres reclamaron explicaciones al laboratorio Andrómaco, pero nunca respondieron sus interrogantes.
Un tribunal sostuvo que más allá del deber de publicar para todos los consumidores en general las diversas reacciones que puede tener un producto, es obligación responder ante un reclamo en particular.
“La información brindada por los medios de comunicación a los consumidores en general no sustituye la obligación de brindarla en forma puntual a aquellos que -como el denunciante- la solicitan particularmente”, advirtió el fallo de un tribunal.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por Gabriela Seijas, Huzo Zuleta y Esteban Centanaro, por mayoría, rechazó el recurso directo y, confirmó la resolución de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del GCBA contra Andrómaco SAICI, según publicó el sitio “ijudicial”.
El caso
El 16 de enero de 2014, C. A. S. denunció ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor a Laboratorios Andrómaco SAICI por el daño dermatológico causado a su hijo de 16 meses por utilizar un protector solar adquirido el 18 de noviembre de 2013 y elaborado por dicha empresa, cuyo lote luego retiró voluntariamente del mercado.
Manifestó no haber recibido una respuesta satisfactoria de la empresa. Tras fracasar la instancia conciliatoria el 29 de mayo de 2014, la Dirección imputó al laboratorio por la presunta infracción a los artículos 4° y 5° de la Ley 24240 toda vez que «no habría brindado respuesta a las consultas y reclamos efectuados relativas a la protección de la salud e integridad física del hijo del consumidor».
El 9 de marzo de 2018 la Dirección impuso a Laboratorios Andrómaco SAICI una multa de 80 mil pesos.
La empresa interpuso recurso judicial directo y negó la comisión de infracciones al asegurar que debía tenerse en cuenta los recaudos que se tomaron respecto al universo de consumidores.
En los fundamentos de su voto, el camarista Hugo Zuleta señaló que al momento de los hechos, uno de los artículos de la ley de Defensa al Consumidor establecía: ‘El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión’».
Recordó que «la Dirección (…) determinó la infracción a esta norma con fundamento en que si bien la empresa había publicado información sobre lo ocurrido con el producto en cuestión en diversos canales de comunicación, no había acreditado que efectivamente los reclamos e inquietudes del denunciante fueran respondidos y/o evacuados«.
«En el mismo sentido, la autoridad administrativa señaló que la infracción reprochada no consistía en no haber alertado a los consumidores en general sobre lo sucedido con ese producto, sino en no haber informado al denunciante en particular frente a los puntuales reclamos de este», completó.
El reclamante aseguró que se comunicó con la empresa vía telefónica y por mail.
La Cámara recordó que «la autoridad administrativa apuntó que de la prueba aportada por la propia empresa se desprendía la existencia de más de trescientos (300) reportes de personas que manifestaron haber padecido lesiones por utilizar el mismo producto, lo que permitía inferir razonablemente el nexo causal entre este y aquellas”.
En su voto de minoría, la camarista Gabriela Seijas propuso «revocar la disposición recurrida en su totalidad, por haber sido dictada una vez operada la prescripción de las potestades sancionatorias de la Dirección».
Fuente:ambito