Prohibición de uso de hormona para aumento de leche en ganado
Prohibición a nivel nacional de la rBST
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) ha decidido prohibir en todo el territorio nacional la utilización y venta de productos veterinarios que contengan Somatotropina Bovina recombinante (rBST), una hormona que se aplica en el ganado bovino para incrementar la producción de leche. Esta decisión se oficializó el pasado martes mediante la Resolución 198/2026, la cual fue publicada en el Boletín Oficial y firmada por la presidenta del organismo, María Beatriz Giraudo Gaviglio.
Riesgos y restricciones internacionales
La rBST actúa como una hormona de crecimiento con efectos anabólicos, siendo administrada a vacas lecheras para aumentar su productividad. Según indica el SENASA, su uso se encuentra restringido o prohibido en importantes mercados internacionales para las exportaciones argentinas, tales como la Unión Europea y China.
El organismo ha señalado que permitir la utilización de esta hormona contradice los compromisos sanitarios que Argentina debe presentar ante los países importadores, dado que los certificados sanitarios garantizan la ausencia de promotores de crecimiento en los productos de origen animal.
Plazo para la adecuación de productos
La resolución determina un plazo de 30 días corridos para que los titulares de productos veterinarios que contengan rBST los ajusten a la categoría de productos exclusivos para exportación. Al finalizar este período, el SENASA procederá a cancelar todos los Certificados de Uso y Comercialización de los productos que contengan dicha hormona, a excepción de aquellos destinados únicamente al mercado externo.
Esta normativa fue elaborada con la colaboración de la Dirección Nacional de Lechería, parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, y con la intervención técnica de las divisiones de Sanidad Animal y Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SENASA. Además, el incumplimiento de esta resolución podrá acarrear sanciones conforme a lo dispuesto en la Ley 27.233, que regula la sanidad animal y supervisa la cadena agroalimentaria.
