Se prorrogó por dos meses la prohibición de despedir o suspender empleados

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En el marco de la emergencia sanitaria, el Gobierno Nacional informó este lunes que se prorroga por 60 días la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. Según detalla el decreto, también se extenderá la prohibición de efectuar suspensiones por los mismos motivos.
Esta medida sirve para extender otra que se dio en el marco de la emergencia sanitaria que obligó al Gobierno a implementar un aislamiento social, preventivo y obligatorio. Desde FM Vos (94.5) y Diario San Rafael conversamos al respecto con el abogado laboralista Raúl Oyola, quien explicó que ayer fue publicado el Decreto 487/2020 que prohíbe los despidos y las suspensiones por causas “de fuerza mayor” o por “disminución de trabajo”, que fueron implementados el 31 de marzo en el decreto 329/2020. “Lo que hace es establecer las mismas condiciones que teníamos hasta el día de la fecha; son normativas de carácter provisorio y atentas a la excepcionalidad de la situación. Hasta el 29 de este mes sigue vigente el decreto anterior, es decir, que allí se cumplían los primeros 60 días y desde el 30 continúa la prohibición”, señaló.
El abogado expresó además que obviamente para el sector empresario este tipo de medidas no son bien recibidas, aunque la ventaja es que se mantiene la excepción y ahora que tanto el Ministerio de Trabajo como la Subsecretaría de Trabajo han establecido protocolos para la presentación de estos acuerdos y de estas suspensiones acordadas, se trata de una buena figura que le sirve tanto al trabajador como al empleado, pues los primeros cobran una parte de sus sueldos sin prestar ningún servicio, mientras que a los segundos se les facilita un poco al no tener que pagar las cargas sociales. “Lo que se busca es tratar de preservar las fuentes de trabajo hasta que pase esta situación extraordinaria y que se pierda la menor cantidad de empleados posibles”, destacó.

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