El Gobierno reduce requisitos de importación de alimentos con estándares sanitarios elevados
Nuevas medidas en el régimen de importación de alimentos
El Gobierno argentino ha publicado el decreto 697/2026, que amplía el régimen de simplificación normativa para la importación de alimentos. Esta legislación ahora permite el reconocimiento de certificaciones sanitarias extranjeras para insumos industriales que se utilizan en la producción de alimentos.
Además, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) asume oficialmente todas las funciones de control y fiscalización de importaciones alimentarias, funciones que anteriormente estaban repartidas entre varios organismos.
Modificaciones importantes en el decreto
La nueva decisión fue publicada esta mañana en el Boletín Oficial y abarca áreas que previamente no estaban incluidas en el sistema de equivalencias implementado a principios de 2025. Esto incluye aditivos alimentarios y otros ingredientes que las industrias locales necesitan, pero que no estaban contemplados en la normativa anterior, el decreto 35/2025.
Este decreto anterior, firmado en enero del año pasado, ya permitía la importación de productos alimenticios terminados provenientes de países con altos estándares sanitarios, como Estados Unidos, la Unión Europea, Suiza, Canadá, Israel, Japón, Australia y Nueva Zelanda, entre otros. La metodología era simple: presentar las certificaciones de origen.
Eliminación de brechas y nuevas equivalencias
La imposibilidad de que la industria argentina utilizara ciertos insumos que ya se podían importar se ha resuelto con el nuevo decreto, que permite ahora el uso de esos ingredientes siempre que cuenten con la certificación pertinente emitida por la autoridad competente del país de origen.
Asimismo, el decreto expande este principio a productos que tengan evaluación o autorización según las normas del Codex Alimentarius, un estándar internacional implantado por la FAO y la OMS para eliminar exigencias redundantes de control sobre productos, ingredientes y materiales en contacto con alimentos.
Facilitación de procesos administrativos
Las nuevas normativas fomentan mecanismos que facilitan la importación y comercialización de alimentos, reduciendo costos regulatorios y promoviendo la inclusión de nuevos productos y tecnologías. El organismo encargado solo requerirá la declaración jurada de importación, sin exigir trámites adicionales, salvo que el producto tenga fines terapéuticos y no esté especificado en el Código Alimentario Argentino.
Concentración de funciones en el SENASA
Con este decreto, todas las competencias de control de importaciones de alimentos se unifican en el SENASA, eliminando la duplicidad de funciones con otras autoridades. A su vez, se derogan artículos del decreto 815/99 que creaban distinciones entre categorías de productos y que se consideran redundantes.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) continuará ejerciendo sus funciones específicas y gestionará una Base Única de Datos que deberá ser actualizada diariamente por todas las autoridades sanitarias.
Revisiones y actualizaciones del Código Alimentario Argentino
El decreto también introduce cambios en el mecanismo de revisión del Código Alimentario Argentino (CAA), bajo la responsabilidad conjunta de la ANMAT y las secretarías competentes. Igualmente, se señala que los carnets de manipulación de alimentos tendrán validez indefinida en todo el territorio nacional, eliminando la necesidad de renovaciones periódicas.
En cuanto a las autorizaciones para nuevos productos, se establece un plazo de 30 días hábiles para que la autoridad sanitaria competente responda.
